I.- MODIFICACIONES AL CAPITULO 2-2.
A) En el primer párrafo del numeral 4.3 del título II se sustituye la locución "por realizarse dicho protesto fuera del plazo de retención dispuesto por el banco", por la siguiente: "por haber permitido el propio banco la liberación anticipada del importe del valor en cobro".
B) En el texto del numeral 5.6 del título III, se suprime todo lo que sigue a la palabra "cliente".
C) En el primer párrafo del numeral 7.7 del título III, se elimina la expresión "párrafo a3) del número 9 del".
D) Se intercala en el segundo párrafo del numeral 11.1, del título III, entre la palabra "pague" y el artículo "el", la expresión "por caja", a la vez que se agrega el siguiente último párrafo a ese numeral:
"En todo caso, cuando se trate de cheques librados contra otras oficinas del mismo banco que se reciban en depósito o en comisión de cobranza, como asimismo de aquellos que se reciban en la cámara de compensación de documentos de otras plazas, los bancos deberán mantener los sistemas de información que permitan a la oficina receptora pagar o protestar los documentos por cuenta de la oficina librada.".
E) Se suprime el numeral 11.6 del título III.
F) Se agrega la siguiente oración final al último párrafo del numeral 13.1 del título III: "En todo caso, por las razones también indicadas en el mencionado numeral 11.1, los bancos deberán mantener los sistemas de información y comunicaciones adecuados para que la oficina depositaría o receptora ejecute el acto de protesto y la consiguiente devolución de los documentos, cuando se trate de cheques recibidos en depósito, en comisión de cobranza o por intermedio de la cámara de compensación.".
G) En la letra d) del numeral 13.4.2 se remplaza la locución "siguiente a aquél correspondiente a la reunión de cámara en que se recibió", por: "en que debe efectuarse su devolución".
II.- MODIFICACIONES AL CAPITULO 3-1.
A) En la letra a) del numeral 2.1 se suprime lo que sigue al punto y coma (;), reemplazándose éste por un punto final, a la vez que se sustituye la letra b) de ese numeral por los siguientes literales:
"b) El mismo día en que se efectúe el depósito y durante los cuatro días hábiles bancarios siguientes hasta el término del proceso de la tercera reunión de la cámara de compensación en que se presenten a cobro, para los depósitos efectuados con documentos de otras plazas de cargo de instituciones financieras que tienen presencia en la plaza o agrupación de plazas en que el documento se presenta a cobro.
c) El mismo día en que se efectúe el depósito y hasta el cuarto día hábil bancario siguiente a aquél, cuando se trate de documentos a cargo de un banco que no tenga presencia en la plaza o agrupación de plazas en que el documento se recibe y cuyo cobro, por consiguiente, se efectúe mediante cobranza directa o a través de un sistema de corresponsalía.".
B) Se sustituye el último párrafo del numeral 2.1 antes mencionado, por el siguiente:
"La liberación de fondos que, por cualquier circunstancia, se efectúe sobre un documento que resulte rechazado y cuya gestión de cobro no se haya efectuado por intermedio de la Cámara de Compensación, no exime al depositante de que, una vez producida la devolución del documento, éste se cargue a su cuenta.".
C) Se sustituye el texto del numeral 2.2.2 por el que sigue:
"Los importes de los depósitos efectuados con documentos a cargo de otras oficinas de la misma institución depositaría, tienen el carácter de condicionales mientras no se cargue la cuenta girada.
Cuando la oficina librada esté ubicada en la misma plaza o agrupación de plazas de la oficina depositaría, los procedimientos deberán permitir la liberación de los fondos a más tardar al cierre de las operaciones del mismo día en que se reciba el depósito. En el caso de oficinas ubicadas en otras plazas o agrupación de plazas, los procesos internos deberán permitir esa liberación a más tardar al cierre de las operaciones del día hábil bancario siguiente.
En ningún caso una oficina de un banco podrá mantener la retención de valores en cobro una vez que la cuenta corriente del girador haya sido cargada por el importe correspondiente.".
III.- MODIFICACIONES AL CAPITULO 4-1.
A) Se remplaza el numeral 3.1 del título II por el siguiente:
"3.1.- Canje deducible.
Los bancos y las sociedades financieras podrán deducir diariamente de los depósitos y obligaciones a la vista afectos a encaje, la suma de los saldos de las cuentas "Canje de la plaza" y "Canje de otras plazas", de la partida 1015, tratadas en el título VI del Capítulo 5- 1 de esta Recopilación.
Las sociedades financieras podrán deducir de sus obligaciones a plazo afectas a encaje, el excedente diario que se produzca cuando el saldo de las cuentas antes señaladas sea superior a sus depósitos y obligaciones a la vista sujetas a encaje.".
B) Se agrega al texto del numeral 3.4 del título II, a continuación del punto final que pasa a ser coma, la frase: "conforme al tratamiento contable establecido en el título VI del Capítulo 5-1 de esta Recopilación.".
C) En el N° 5 de este título se suprime la expresión "del MB1".
D) Se modifica el Anexo N° 1 del Capítulo, a fin de dejar concordante un indicador del sistema de información de esta Superintendencia con las modificaciones que se introducen a los Capítulos 4-1 y 4-2.
IV.- MODIFICACIONES AL CAPITULO 5-1.
A) Se intercala, en el primer párrafo del N° 1 del título I, entre la expresión "misma plaza" y la coma que le sigue, la frase "y de otras plazas".
B) En el tercer párrafo del N° 1 antes señalado se suprime todo lo que sigue a la palabra "chilena", a la vez que se agrega a este número el siguiente párrafo final:
"La mencionada reglamentación establece que por intermedio de la Cámara de Compensación se cobrarán los documentos pagaderos en la misma plaza o en una distinta, pero perteneciente a la misma agrupación, cuando así corresponda, como asimismo, pero en reuniones distintas, los documentos girados sobre otras plazas, de cargo de otras instituciones financieras con presencia en la plaza o agrupación de plazas donde tales documentos sean presentados.".
C) Se remplaza, en el primer párrafo del N° 3 del título I, la expresión "número 9" por "numeral 9.1".
D) Se remplaza el N° 4 del título I por el siguiente:
"4.- Retención sobre depósitos efectuados con documentos a cargo de otras instituciones financieras.
Las instituciones financieras no podrán extender más allá del término del proceso de la tercera reunión (Cámara de Devoluciones) los plazos de retención sobre los depósitos efectuados con los documentos presentados para su procesamiento en el correspondiente ciclo de cámara.
La institución financiera a la que no le sean devueltos por intermedio de la tercera reunión, alguno de los documentos que presentó a cobro en la primera reunión del respectivo ciclo de la cámara de compensación, queda liberada de la obligación de recibirlos en otra oportunidad .".
E) Se intercala en el primer párrafo del N° 5 del título I, al final de la oración que concluye con la palabra "financieras", lo siguiente: ", ya sea que se trate de documentos de la misma plaza o de otras plazas". Además, en el segundo párrafo de este número se intercala, entre los vocablos "últimos" y "pueden", la palabra "entidades ".
F) Se agrega el siguiente número al título I:
La instituciones bancarias que no tengan oficinas en alguna plaza o su respectiva agrupación de plazas, recibirán en cualquier cámara de compensación a la que concurran regularmente, los valores a su cargo que les sean presentados a cobro por el banco receptor, o bien podrán convenir un servicio de corresponsalía con una institución financiera que tenga presencia en esas plazas. Estas instituciones representarán a la respectiva entidad bancaria, recibiendo los documentos a su cargo, con el fin de proceder a su envío a la entidad librada, para su pago o rechazo, trámite que deberá ajustarse al plazo máximo de retención de cinco días, de que trata el Capítulo 3-1 de esta Recopilación."
G) En el primer párrafo del título IV se sustituye todo lo que sigue a la palabra "Compensadora", por lo siguiente: "según lo previsto en los Reglamentos de Cámara para documentos en moneda chilena y moneda extranjera, transcritos en los Anexos N°s 1 y 3 de este Capítulo, respectivamente.".
H) Se intercala en el último párrafo del título V, a continuación de la palabra "chilena", la expresión "de la misma plaza".
I) Se remplaza el título VI por el que sigue:
"VI.- INSTRUCCIONES CONTABLES.
1.- Canje de documentos de la plaza.
Los documentos a cargo de otras instituciones financieras de la plaza cuyo cobro se efectúe por intermedio de la Cámara de Compensación se cargarán a la cuenta "Canje de la Plaza", de la partida 1015.
Los importes de esta cuenta son deducibles de encaje y deben ser solucionados al día hábil bancario siguiente, según lo indicado en el N° 4 de este título.
La cuenta "Canje de la plaza" incluirá el valor de los documentos que se presenten a cobro en la primera reunión para el canje de documentos de la misma plaza o agrupación de plazas, como asimismo el importe de los documentos en moneda extranjera pagaderos en otras plazas que sean presentados en la cámara de la plaza de Santiago, los que, tanto para su pago como para su deducción de las obligaciones afectas a encaje, serán considerados como de la plaza.
Los documentos enviados por otras oficinas del mismo banco, ubicadas en otras plazas, para su cobro en la cámara local cuando el librado no tenga presencia en dichas plazas, deben cargarse a la cuenta "Canje no deducible", puesto que el importe de dichos documentos se computa' como deducible en la oficina remitente de acuerdo con lo previsto en el N° 3 de este título.
Los cargos que se efectúen a la cuenta "Canje de la Plaza" no pueden comprender en ningún caso, valores girados contra la propia institución o girados por ésta contra sus corresponsales o a cargo de sus propias oficinas.
2.- Canje de documentos de otras plazas.
Los cheques y otros documentos en moneda chilena a cargo de otras instituciones financieras, pagaderos en otras plazas, que se cobrarán por intermedio de la Cámara de. Compensación de que trata el numeral 9.2 del Título II del Reglamento, deben cargarse a la cuenta "Canje de otras plazas", de la partida 1015.
Los documentos de plazas que pertenezcan a una misma agrupación deben considerarse, para estos efectos, como documentos de la misma plaza y, por lo tanto, no cabe su imputación a la cuenta "Canje de otras plazas".
A la misma cuenta "Canje de otras plazas" se abonará el importe de los cheques y otros documentos en moneda chilena, pagaderos en otras plazas, el mismo día que se reciban en las distintas reuniones de la mencionada Cámara, con cargo a "Acreedores en cuentas corrientes" o las demás cuentas del pasivo que correspondan a los documentos que posteriormente se imputarán a las cuentas individuales, si no resultan rechazados.
El saldo de la cuenta "Canje de otras plazas" en conjunto con el saldo de la cuenta "Canje de la plaza" señalada en el numeral precedente, conformarán diariamente el importe deducible de encaje según lo previsto en el Capítulo 4-1 de esta Recopilación.
Atendido que el plazo máximo de deducción de documentos de otras plazas es de dos días hábiles, las instituciones financieras traspasarán los importes correspondientes a cada ciclo de cámara desde la cuenta "Canje de otras plazas" a la cuenta "Canje no deducible", el día hábil bancario siguiente al de la primera reunión de dicha cámara.
Por las mismas razones expuestas en el N° 1 precedente, los documentos recibidos de otras oficinas del mismo banco, ubicadas en otras plazas, para su cobro en la cámara local cuando el librado no tenga presencia en dichas plazas, deben incluirse en la cuenta "Canje no deducible".
Por otra parte, los cargos que se efectúen a la cuenta "Canje de otras plazas" no pueden comprender en ningún caso, valores girados contra la propia institución o girados por ésta contra sus corresponsales o a cargo de sus propias oficinas.
3.- Encargo de cobranza a otras oficinas y depósitos en bancos corresponsales.
Los documentos a cargo de otras instituciones que se envíen a oficinas de otras plazas de la institución depositaría para su cobro en el lugar donde tenga presencia el banco librado,.se imputarán también a la cuenta "Canje de otras plazas" antes mencionada.
Un procedimiento similar podrá utilizarse para los documentos que se depositen en las cuentas corrientes de corresponsales según lo indicado en el Capítulo 7-5 de esta Recopilación,en el sentido de mantener transitoriamente registrados los importes en la cuenta "Canje de otras plazas".
En los casos mencionados en este numeral son igualmente aplicables las restricciones en el uso de la cuenta "Canje de otras plazas" señaladas en el N° 2, tanto en el tipo de documentos que se pueden imputar a esa cuenta, como en cuanto al posterior traspaso a la cuenta "Canje no deducible", el que deberá efectuarse el día hábil bancario subsiguiente a la fecha en que se haya recibido el depósito.
4.- Resultados del Canje.
El día del término de cada ciclo de cámara deberán quedar saldados los importes correspondientes a los respectivos ciclos, registrados en las cuentas "Canje de la plaza" o "Canje no deducible", según sea el caso.
La cuenta "Canje de la plaza" se abonará por los documentos que haya recibido la institución en la primera cámara celebrada el día hábil bancario anterior, cargando las respectivas cuentas del pasivo.
Los documentos que la institución devuelva a las instituciones que se los presentaron, originarán un cargo a la respectiva cuenta de canje, con abono a las cuentas del pasivo cargadas al recibirse.
Por su parte, los documentos que le sean devueltos a la institución, originarán un abono a la cuenta "Canje de la plaza" o "Canje no deducible", según corresponda, debiendo cargarse directamente a las cuentas de las personas a quienes hubieren sido antes acreditadas las respectivas cantidades, a la cuenta de origen cuando hayan sido recibidos por la institución financiera en pago de obligaciones, o bien, transitoriamente a "Varios Deudores", cuando corresponda.
El resultado a favor o en contra del canje de documentos en moneda chilena de un ciclo de cámara se saldará, en definitiva, con abono o cargo a la cuenta corriente de la entidad en el Banco Central de Chile, en tanto que el saldo deudor o acreedor por el proceso de canje de documentos en moneda extranjera corresponderá al monto neto a recibir o pagar por la institución, que se soluciona con los pagos de los respectivos bancos deudores en la misma fecha.
5.- Control contable sobre el canje.
Los tratamientos contables señalados en los numerales precedentes corresponden a la descripción de los criterios generales que deben aplicarse, en cuanto a los efectos en los deducibles de encaje y oportunidad de registro. Como es natural, ese esquema no es óbice para una apertura contable amplia que considere el uso de sub-cuentas, cuentas complementarias o utilización de auxiliares que permitan un adecuado control sobre el canje, siempre que se encuadren en los criterios descritos y se informen correctamente los saldos en el sistema de información de esta Superintendencia, el cual considera las cuentas mencionadas en estas normas.
6.- Pago de cheques presentados en canje.
6.1.- Procesamiento de cheques de la plaza.
Los cheques recibidos en canje deberán ser pagados o rechazados sobre la base de los saldos con que hayan cerrado las respectivas cuentas corrientes individuales en el día hábil bancario anterior, deducidos los giros efectuados mediante dispositivos electrónicos auto-suficientes hasta el momento de cargar dichos cheques y sumadas las transferencias de fondos desde otras cuentas en el mismo banco, que se realicen hasta antes de las 9 horas del día hábil bancario siguiente al de la recepción de los documentos procesados en la primera cámara, oportunidad en que debe quedar finalizado el proceso.
6.2.- Procesamiento de cheques de otras plazas.
Los cheques recibidos en canje en la primera reunión de que trata la letra e) del numeral 9.2 del Título II del Reglamento, deberán ser pagados o rechazados sobre la base de los saldos con que hayan cerrado las respectivas cuentas corrientes individuales en el día hábil bancario inmediatamente anterior a la fecha en que se realice la tercera reunión de que trata la letra g) del numeral 9.2 antes mencionado, deducidos los giros efectuados mediante dispositivos electrónicos autosuficientes después del cierre del día hábil bancario antes señalado, hasta el momento de cargar dichos cheques y sumadas las transferencias de fondos desde otras cuentas en el mismo banco, que se realicen después del cierre del. día hábil bancario mencionado y hasta antes de las 9 horas del día hábil bancario en el que se realice la tercera reunión ya indicada.
Lo anterior es sin perjuicio de que contablemente los cheques recibidos en la primera cámara deben registrarse globalmente el mismo día de su recepción, según lo señalado en el N° 2 de este título.
6.3.- Control del movimiento después del cierre y hasta la apertura.
Los bancos deberán dejar constancia de la hora en que se registre en las cuentas corrientes cada uno de los movimientos que las afecten, cuando éstos se realicen entre la hora de cierre y las 9 horas del día hábil bancario siguiente.
7.- Otras disposiciones.
7.1.- Aviso a los clientes.
Las instituciones que reciban documentos rechazados deberán avisar de inmediato al cliente afectado, por vía postal o por los medios que hubieren convenido para dejar constancia de tal aviso.
7.2.- Información de pactos de cheques por canje recibido de otras instituciones.
Todos los cheques compensados en la cámara deberán asentarse en las cuentas de los clientes con un código que permita identificar fácilmente su procedencia.".
Junto con los cambios antes mencionados, se remplaza el Anexo N° 1 del Capítulo 5-1, a fin de incluir la versión actualizada del "REGLAMENTO DE CAMARA DE COMPENSACION DE CHEQUES Y OTROS VALORES EN MONEDA CHILENA EN EL PAIS", del Banco Central de Chile.
V.- MODIFICACIONES A OTROS CAPITULOS.
A) En el N° 4 del CAPITULO 2-15, segundo párrafo, se suprime la expresión "N° 2 del título y del".
"Las instituciones financieras podrán deducir diariamente de las obligaciones señaladas en el N° 1 de este título, la suma de los saldos de las cuentas "Canje de la plaza" y "Canje de otras plazas", de la partida 1015, tratadas en el título VI del Capítulo 5-1 de esta Recopilación, esto es, el importe de esa partida menos el saldo de la cuenta "Canje no deducible".".
C) En el encabezamiento del numeral 4.2 del CAPITULO 6-1, se suprime la expresión "título III del".
D) Se remplaza el texto de numeral 4.2.2 del CAPITULO 6-1, por el siguiente:
"El timbre de cámara debe consignar la fecha en que los documentos deben presentarse a cobro, esto es, la de la primera reunión de la Cámara de Compensación que corresponda."
VI.- DISPOSICION TRANSITORIA.
Las instituciones financieras tendrán plazo hasta el 3 de noviembre de 1997 para adecuar sus sistemas y procedimientos para cumplir con las nuevas instrucciones impartidas mediante la presente Circular, sin perjuicio de operar con anterioridad a esa fecha conforme a lo previsto en ellas.
Sírvase remplazar las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas por las que se adjuntan a esta Circular: hojas N°s. 8, 20, 26, 30, 32, 33, 34, 35 y 38 del Capítulo 2-2; hoja N° 4 del Capítulo 2-15; hojas N°s. 2, 3 y 4 del Capítulo 3-1; hojas N°s 5, 6, 7 y 8 del Capítulo 4-1 y hoja 2 del Anexo N° 1 de dicho Capítulo; hojas N°s. 3 y 4 del Capítulo 4-2; hojas N°s. 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11 del Capítulo 5-1 y las hojas correspondientes al Anexo N° 1 del mismo Capítulo; y, hojas N°s. 7 y 8 del Capítulo 6-1. Además, deben agregarse al Capítulo 5-1 las hojas N° 12 y 13 que se adjuntan.
Se acompaña detalle de las modificaciones al plan de cuentas del Sistema de Información de esta Superintendencia.