En concordancia con las normas del Banco Central de Chile, se ha resuelto agregar a los financiamientos que pueden cursar las empresas bancarias para operaciones de comercio exterior entre terceros países, los créditos solicitados por sus corresponsales en el exterior para tal efecto, distintos de aquellos relacionados directamente con cartas de crédito o que correspondan a la compra o descuento de letras de cambio vinculadas a esas operaciones.

Con el objeto de incorporar dichas instrucciones, como asimismo para subsanar un error de numeración en el título I y efectuar una modificación de forma en un literal del título II, se introducen las siguientes modificaciones en el Capítulo 13-27:

A) Se remplaza el guarismo "5" por "4" en el último enunciado del título I.

B) Se suprime la expresión "negociadas a plazo" en la letra c) del N° 1 del título II.

C) Se agrega en el N° 1 del título II la siguiente letra f):

"f) Financiar, a petición de bancos corresponsales y por el plazo que se convenga, operaciones de comercio exterior entre terceros países, debiendo contar, para tal efecto, con copia de los respectivos conocimientos de embarque y facturas.".

En consecuencia, se remplazan las hojas N°s. 3 y 4 del Capítulo 13-27, por las que se adjuntan a esta Circular.