Mediante Circular N° 2.900-1.196 de 22 de julio pasado, esta Superintendencia complementó las normas sobre evaluación de créditos de consumo, disponiendo el uso de matrices para cuantificar el riesgo adicional al que se determina por la sola clasificación por morosidad de tales créditos. Al mismo tiempo, se estableció que esta clasificación debe hacerse sobre la base de la obligación que por más tiempo mantiene impaga el deudor, lo que apunta a tomar en cuenta su comportamiento de pago, en lugar de calificar la morosidad de cada uno de sus créditos registrados en el activo, como disponían las instrucciones anteriores.
A fin de complementar esas disposiciones, precisando que las obligaciones impagas que deben considerarse para ese efecto incluyen aquellas que contablemente hubieren sido castigadas, se introducen las siguientes modificaciones al numeral 3.2 del título II del Capítulo 8-28 de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) Se agrega al final del numeral v): a continuación de la palabra "meses", suprimiendo el punto final que le sigue, la expresión "o que registren el castigo de una o varias cuotas de préstamos en los últimos doce meses".
B) Se agrega la siguiente oración en el último párrafo de este numeral 3.2, reemplazando el punto final por una coma: "incluidas las cuotas impagas que hayan sido castigadas en los últimos doce meses".
En consecuencia, se remplaza la hoja N° 9b del Capítulo 8-28, por la que se adjunta a esta Circular.