Con el objeto de permitir a las instituciones financieras reconocer en forma diferida determinados gastos en que incurren por la emisión de bonos y obtención de créditos del exterior, se ha resuelto complementar las instrucciones actualmente vigentes relativas a cargos diferidos.

Para ese efecto se introducen las modificaciones al título I del Capítulo 7-4 de la Recopilación Actualizada de Normas, que se indican a continuación:

A) Se agregan los siguientes numerales:


Las instituciones financieras podrán diferir los costos en que incurran por la emisión de bonos, reconociendo gradualmente los gastos respectivos, consistentes principalmente en impuestos y gastos de escrituración, durante el período de vigencia de los bonos.

Tratándose de bonos para ser colocados en el exterior, podrán diferirse los costos correspondientes a las comisiones pagadas en relación con la emisión y colocación de esos instrumentos; a los honorarios pagados por prestaciones profesionales de abogados, auditores externos y clasificadores de riesgo que intervengan en la respectiva operación y a los importes desembolsados por concepto de impuestos que gravan los distintos actos o documentos relacionados con la emisión.

1.9.- Comisiones e impuestos por obtención de créditos en el exterior.

Las instituciones financieras podrán diferir las comisiones e impuestos en que incurran por la obtención de créditos en el exterior, reconociendo gradualmente dichos gastos durante el período de vigencia de las respectivas obligaciones.".

B) En el primer párrafo del N° 3 se sustituye todo lo que sigue a la comilla a continuación de la palabra "marcha", por lo siguiente: ", "Sobreprecio en adquisición de negocios", "Costos de emisión de bonos" y "Comisiones e impuestos por obtención de créditos", según corresponda".

Los cambios introducidos mediante esta Circular a las instrucciones del Capítulo 7-4, son concordantes con los criterios contables de general aceptación aplicables en la materia. Al respecto, se informa a las instituciones financieras que este criterio relativo al reconocimiento sobre base devengada se hará extensivo a las comisiones en general, tanto a aquellas percibidas como a las comisiones pagadas.

No obstante, considerando que la extensión de este procedimiento a la generalidad de las comisiones puede significar modificaciones de cierta complejidad, como asimismo que los efectos de este cambio pueden ser importantes en algunas instituciones, se ha resuelto hacerlo exigible sólo a partir del 1° de enero de 1999.

Sírvase remplazar las hojas N°s. 5 y 6 del Capítulo 7-4 por las que se acompañan a esta Circular, y agregar a ese Capítulo la hoja N° 7 que se adjunta.

Se acompaña detalle de las modificaciones al plan de cuentas del Sistema de Información de esta Superintendencia.