I.- MODIFICACIONES AL CAPITULO 3-1.

En la letra b) del numeral 2.1 del Capítulo 3-1, se suprime la locución "durante los cuatro días hábiles bancarios siguientes".

II.- MODIFICACIONES AL CAPITULO 5-1.

Se efectúan las siguientes modificaciones al título VI del Capítulo 5-1:

A) Se suprime el cuarto párrafo del N° 1.

B) Se remplaza el tercer párrafo del N° 2, por el que sigue:

"A la misma cuenta "Canje de otras plazas" se abonará el importe de los cheques y otros documentos en moneda chilena pagaderos en otras plazas que se reciban en la primera reunión de la mencionada Cámara, con cargo a "Acreedores en cuentas corrientes" o las demás cuentas del pasivo que correspondan a los documentos que posteriormente se imputarán a las cuentas individuales, si no resultan rechazados.".

C) Se sustituye, en el quinto párrafo del N° 2, la frase "el día hábil bancario siguiente al de la primera reunión de dicha cámara" por "el día hábil bancario subsiguiente al de la fecha en que se hayan recibido tales documentos".

D) Se elimina el sexto párrafo del N° 2.

E) Se remplaza el N° 3 por el siguiente:

"3.- Encargo de cobranza a otros bancos.

Los documentos a cargo de otras instituciones cuya cobranza se efectúe mediante su depósito en las cuentas corrientes de corresponsales, pueden mantenerse transitoriamente registrados en la cuenta "Canje de otras plazas", según lo previsto en el Capítulo 7-5 de esta Recopilación.

En este caso es igualmente aplicable la restricción señalada en el N° 2, en cuanto al tipo de documentos que se puede imputar a esa cuenta.".

F) Se agrega lo siguiente al final del N° 5:

"Las contabilizaciones descritas en los numerales anteriores no se refieren a los traspasos de documentos entre sucursales. Al respecto, debe tenerse en cuenta que las instrucciones relativas a la deducción de las obligaciones afectas a encaje de los saldos de las cuentas "Canje de la plaza" y "Canje de otras plazas", están referidas a la situación consolidada de la institución financiera. La exigencia de encaje de la institución no puede ser afectada, en caso alguno, por las transferencias de los valores en cobro entre sus oficinas.

Por consiguiente, cualquier sistema que habiliten las instituciones financieras para el control de los documentos que sus oficinas se envíen entre sí para ser cobrados en la plaza en que tenga presencia el banco librado, debe garantizar que la deducción de los importes para efectos de encaje no supere los dos días hábiles bancarios, pudiendo la oficina receptora utilizar las cuentas "Canje de la plaza" o "Canje de otras plazas" sólo para completar la deducción, siempre que la oficina remitente no registre el deducible.".

G) Se remplaza, en el primer párrafo del numeral 6.2, la expresión "pagados o rechazados" por la locución: "protestados, cuando proceda,", a la vez que se suprime en el segundo párrafo de dicho numeral la expresión "el mismo día de su recepción,".

Junto con los cambios antes mencionados se actualizan, incorporando las modificaciones acordadas por el Banco Central de Chile, los Anexos N°s. 1 y 3 del Capítulo 5-1, que contienen, respectivamente, el texto del "REGLAMENTO DE CAMARA DE COMPENSACION DE CHEQUES Y OTROS VALORES EN MONEDA NACIONAL EN EL PAIS" y del "REGLAMENTO DE CAMARA DE COMPENSACION DE CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS EN MONEDA EXTRANJERA".

En consecuencia, se remplaza la hoja N° 2 del Capítulo 3-1, las hojas N°s. 9, 10, 11, 12 y 13 del Capítulo 5-1, las hojas 1, 2, 4, 8, 9, 10, 11, 12 y 16 del Anexo N° 1 y la hoja 1 del Anexo N° 3 de este último Capítulo, por las que se adjuntan a esta Circular.