Con el propósito de simplificar la preparación de información y facilitar el procesamiento de los archivos que se remiten a esta Superintendencia, se efectúan los siguientes cambios a las instrucciones contables sobre las materias señaladas en la referencia, contenidas en los Capítulos de la Recopilación Actualizada de Normas que se indican:
A) En el numeral 4.2 del título II del CAPITULO 4-1, se suprime el literal d), a la vez que se remplaza por un punto final el punto y coma que aparece en los literales a), b) y c) de esté numeral, suprimiéndose además en esta letra c), la conjunción "y".
B) Se remplaza el segundo inciso del numeral 4.2 del título II del CAPITULO 4-1, por el que sigue:
"Por consiguiente, son computables como encaje mantenido todos los saldos en moneda chilena que se incluyan, conforme a las normas vigentes, en las siguientes cuentas: i) las de la partida 1005, con excepción de la cuenta "Depósitos en custodia en otras instituciones financieras", y, ii) las cuentas "Depósitos en cuenta corriente en el Banco Central de Chile" y "Remesa de efectivo en tránsito al Banco Central", ambas de la partida 1010.".
C) Se actualiza el Anexo N° 1 del CAPITULO 4-1, que contiene los indicadores del Sistema de Información para efectos del cálculo del encaje, en concordancia con los cambios efectuados precedentemente.
D) Se agrega la siguiente oración a la letra a) del numeral 7.4 del CAPITULO 8-21, pasando el punto final a ser punto seguido: "No obstante, cuando se trate de letras de crédito de propia emisión, se utilizará la cuenta "Ajuste a valor de mercado de letras de crédito de propia emisión", de la misma partida 1750.".
E) Se sustituye el primer párrafo de la letra c) del numeral 6.1 del título II del CAPITULO 13-1, por el siguiente:
"En el caso de operaciones en las que, de acuerdo con lo pactado entre el vendedor y el comprador, se difiera por un máximo de un día hábil bancario la transferencia de la moneda chilena y de dos días hábiles bancarios la transferencia de la moneda extranjera objeto de la compraventa, los respectivos importes en moneda extranjera se registrarán en la cuenta "Divisas adquiridas pendientes de transferencia", o bien, "Divisas vendidas pendientes de transferencia", según corresponda, en tanto que la moneda chilena se registrará en la cuenta "Contravalor por entregar de divisas pendientes de transferencia o "Contravalor por recibir de divisas pendientes de transferencia", según sea el caso. Las mencionadas cuentas son complementarias de las respectivas cuentas principales que se incluyen en las partidas 1010 y 1025.".
Las modificaciones antes señaladas rigen a contar del 31 de diciembre de 1997.
Sírvase remplazar las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas por las que se adjuntan a esta Circular: hoja N° 7 del Capítulo 4-1 y hoja 1 de su Anexo N° 1; hoja N° 15 del Capítulo 8-21; y, hoja N° 8 del Capítulo 13-1.
Se acompaña detalle de las modificaciones al plan de cuentas del Sistema de Información de esta Superintendencia.