I.- MODIFICACIONES A LA RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS.
1.- Capítulo que se incorpora.
Se agrega a la Recopilación Actualizada de Normas el nuevo Capítulo 1-12 "NOMINA DE EMPRESAS CALIFICADORAS INTERNACIONALES", que contiene la nómina de las firmas evaluadoras a que se refieren los artículos 67, 78 y 84 de la Ley General de Bancos, incluyendo las instrucciones relativas a las categorías de riesgo utilizadas por esas firmas que deben considerarse para los efectos previstos en esos artículos.
2.- Capítulos que se reemplazan.
A fin de adecuar sus instrucciones a las nuevas disposiciones legales sobre esa materia, se reemplaza el texto del Capítulo 9-6 "BONOS SUBORDINADOS", por el que se acompaña a esta Circular.
Además, se reemplaza el Capítulo 12-1 "Capital pagado y reservas para efectos legales y reglamentarios", por el nuevo Capítulo 12-1 "PATRIMONIO PARA EFECTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS", en el cual se incorporan las disposiciones acerca del capital básico y determinación del patrimonio efectivo, como asimismo las instrucciones relativas a los activos ponderados por riesgo y otras instrucciones contenidas actualmente en el Capítulo 12-1 sobre el capital pagado y reservas. Conforme a lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 67 de la Ley General de Bancos, en los casos pertinentes las normas sobre activos ponderados por riesgo fueron objeto de consulta al Banco Central de Chile y cuentan con su conformidad.
3.- Otras modificaciones.
" 1. - Otras provisiones sobre activos.
Las provisiones sobre otros activos diferentes a las colocaciones o inversiones financieras de que tratan los títulos I y II de este Capítulo, deben ceñirse a las instrucciones que para el caso ha impartido esta Superintendencia. Si no existieren instrucciones específicas de este Organismo, deberán constituirse además las provisiones que sean necesarias de acuerdo con criterios contables prudenciales de aceptación general.".
B) Se suprime el Capítulo 12-2 "Margen de endeudamiento con terceros".