Mediante Resolución N° 178 del 24 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial del 27 de este mes, esta Superintendencia actualizó las normas sobre el horario de los bancos y sociedades financieras para la atención de público.

En la mencionada Resolución se mantiene el horario obligatorio de atención de público, esto es, de lunes a viernes de cada semana desde las 9:00 horas hasta las 14:00 horas, con excepción de la Isla de Pascua en la que dicho horario es de 8:00 horas a 13:00 horas, hora insular.

No obstante lo anterior, en la citada Resolución se ha dispuesto un horario de atención diferente para el 31 de diciembre, que será de 9:00 hrs. a 12:00 hrs., salvo en la Isla de Pascua, en la que ese horario será de 8:00 hrs. a 11:00 hrs., hora insular.

En concordancia con la Resolución antes mencionada, mediante la presente Circular se reemplaza el Capítulo 1-8 "Horario especial" por el nuevo Capítulo 1-8 "HORARIO BANCARIO" que se adjunta, en el cual, junto con incorporarse las disposiciones generales sobre horario obligatorio, se han modificado las instrucciones sobre horario especial, en el sentido de excluir de dicho horario el día 31 de diciembre.

Se deroga la Circular N° 1.150 del 3 de enero de 1974.

Sírvase reemplazar el Capítulo 1-8, la hoja N° 1, del Indice de Capítulos y la hoja N° 12 del Indice de Materias, por los que se adjuntan a esta Circular.