I.- MODIFICACIONES A LA RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS.

1.- Capítulos que se incorporan.

Se agregan a la Recopilación Actualizada de Normas los siguientes capítulos que se adjuntan a esta Circular: 11-6 "INVERSIONES EN SOCIEDADES EN EL PAIS" y 11-7 "SUCURSALES E INVERSIONES EN BANCOS Y OTRAS SOCIEDADES EN EL EXTERIOR".

El Capítulo 11-6 incluye las nuevas instrucciones acerca de inversiones en sociedades filiales y de apoyo al giro, como asimismo de inversiones minoritarias en sociedades constituidas en el país.

Por su parte, el Capítulo 11-7 contiene las instrucciones relativas a sucursales en el exterior e inversiones en bancos y otras sociedades en el extranjero.

2.- Capítulo que se reemplaza.

A fin de adecuar sus instrucciones al nuevo texto de la Ley General de Bancos, se reemplaza el Capítulo 12-10 "Límite de inversiones artículo 83 Ley General de Bancos", por el nuevo Capítulo 12-10 "LIMITE DE INVERSIONES ARTICULO 69 LEY GENERAL DE BANCOS", que se acompaña a esta Circular.

3.- Modificaciones al Capítulo 12-4.

Se efectúan las siguientes modificaciones al Capítulo 12-4:

A) Se sustituye el texto del N° 3 del título I, por el que sigue:

"Constituyen empresas relacionadas a una institución financiera las sociedades filiales, de apoyo al giro y coligadas a que se refieren los títulos II, III y IV del Capítulo 11-6 de esta Recopilación, al igual que las empresas filiales y demás sociedades establecidas en el exterior de que tratan los títulos IV y y del Capítulo 11-7. Todas estas sociedades conformarán un solo grupo para los efectos de las limitaciones que se establecen en el artículo 84 N°2 de la Ley General de Bancos.

Las sociedades cuyas acciones o derechos han sido adquiridos por la institución, ya sea en pago o por adjudicación en subasta pública en conformidad con el artículo 84 N° 5 de la Ley General de Bancos, como asimismo aquellos emisores cuyas acciones de primera emisión se adquieran en virtud de la garantía otorgada como agente colocador de acuerdo con el artículo 69 N° 25, no se incluirán, por ese solo hecho, en la nómina de deudores relacionados.

Tampoco se incluirán en la nómina de empresas relacionadas, los emisores de las siguientes acciones, por el solo hecho de mantenerlas o estar registradas a nombre de la institución: a) acciones de empresas de suministro de servicios de utilidad pública a que se refiere el N° 2 del título VII del Capítulo 11-6; b) acciones o derechos necesarios para incorporarse a entidades de servicios a la banca, mencionados en el N° 2 del título VII del Capítulo 11-7; y c) acciones que un banco mantenga registradas a su nombre por cuenta de terceros que así lo soliciten, en tanto tenga el mandato correspondiente en el que conste que deben quedar a su nombre y siempre que el mandante no sea una persona relacionada con el banco.".

B) En el N° 3 del título III, se reemplaza la expresión "capital pagado y reservas", por "patrimonio efectivo".

4.- Capítulos que se suprimen.

Se suprimen los siguientes Capítulos de la Recopilación Actualizada de Normas: 1-5 "Sucursales en el exterior"; 11-2 "Sociedades filiales que complementan el giro los bancos"; 11-3 "Sociedades cuyo objeto sea prestar servicios a sus asociados destinados a facilitar su giro"; y, 11-4 "Inversiones en acciones o derechos en sociedades".