AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (SAG) QUE INDICA, EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES
     
    Núm. 130 exento.- Santiago, 20 de mayo de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en ley Nº 18.755; lo preceptuado en el decreto ley Nº 799 de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales; lo establecido en el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo previsto en el DFL Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; el oficio Ord. Nº 2226/2014, del 22 de abril de 2014, del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es un servicio funcionalmente descentralizado cuyo objeto es contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
    Que, asimismo, para efectuar actividades de fiscalización y atención de emergencias fito y zoosanitarias, es necesario que los funcionarios del SAG se trasladen de manera expedita y segura a distintas localidades de la Región, requiriendo, para ello, del uso de transporte vehicular.
    Que, de igual modo y en cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo, el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero debe trasladarse a distintas localidades tanto dentro como fuera de Santiago, excediendo, en este ámbito, el horario de la jornada ordinaria de trabajo.
    Que, para efectuar las labores antes mencionadas y según consta en resolución exenta Nº 4.019, de 2013 de ese Servicio  -adjunta al presente acto administrativo- SAG arrienda (contrato de leasing) un vehículo marca Hyundai, modelo New Tucson, cuya circulación se requiere sea sin restricción a días y horarios hábiles.
    Y las facultades que me confiere la ley,
     
    Decreto:
 
    1.- Autorízase la circulación en días y horas inhábiles y en días sábados, domingos y festivos, sin sujeción a jornada ordinaria de trabajo, del vehículo que a continuación se indica, utilizado por la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.
     
    Modelo  : Station Wagon Hyundai New Tucson GL 2.0
    Año      : 2013
    Motor    : D4HADU781928
    Chassis  : KMHJT81VCDU731086
    Color    : Negro
    Patente  : FWST 82-9
     
    2. Exímase del uso del disco distintivo estatal establecido en el inciso 1º del artículo 3º del decreto ley Nº799, de 1974, del Ministerio del Interior, al vehículo Station Wagon Hyundai New Tucson GL 2.0, Placa Patente Nº FWST 82-9, arrendado por el Servicio Agrícola y Ganadero.
    3.- AutorízaseDecreto 82 EXENTO,
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 10.06.2015
para que el vehículo antes señalado sea guardado, de manera excepcional y en casos debidamente informados y calificados por el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, en el domicilio particular del funcionario Manuel Moreno Jaña, quien tiene a su cargo la conducción habitual del mismo, ubicado en calle 9 de Julio Nº 5989, Block 33, Departamento 20, Comuna de Lo Prado.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Furche G., Ministro de Agricultura.-  Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Claudio Ternicier G., Subsecretario de Agricultura.