Artículo 1°. Objeto. El presente reglamento regula la publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares respecto de las siguientes decisiones y actos:

    1)  La elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, como también de las decisiones que adopten los sujetos pasivos mencionados en los artículos 3º y números 1, 4 y 7 del artículo 4º de la ley Nº 20.730 y aquellos individualizados según el artículo 5º de este reglamento.

    2)  La intervención de las autoridades señaladas en el artículo siguiente en la elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdos, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros, incluidas sus comisiones;
    3)  La celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos señalados en este reglamento y que sean necesarios para su funcionamiento, y
    4)  El diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos señalados en este reglamento, a quienes correspondan estas funciones.

    Asimismo, se incluyen aquellas actividades destinadas a que no se adopten las decisiones y actos señalados en los numerales precedentes.