Artículo 6º. Solicitud de individualización de sujeto pasivo. En el caso de que un determinado funcionario o servidor público en razón de su función o cargo, tenga atribuciones decisorias relevantes o influya decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones; y, en caso de desempeñarse en ministerios, secretarías regionales ministeriales y embajadas, reciba además regularmente una remuneración, en los casos que corresponda conforme a la ley; y no haya sido individualizado como sujeto pasivo, cualquier persona podrá solicitar su incorporación a la nómina que regula el artículo anterior a la autoridad que dictó o adoptó la resolución o acuerdo.
La solicitud de incorporación deberá dirigirse por escrito al jefe superior del servicio respectivo, mediante formulario online o papel ingresado a la oficina de partes, y deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Nombre y cédula nacional de identidad del solicitante o número de pasaporte en el caso de extranjeros sin número de cédula de identidad.
b) Dirección de correo electrónico o domicilio.
c) Nombre, función o cargo de la persona que se pretende individualizar como sujeto pasivo.
La autoridad requerida deberá pronunciarse sobre dicha solicitud dentro del plazo máximo de diez días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud.