Artículo 11. Requerimientos de información adicional. Los sujetos pasivos, órganos y servicios, con anterioridad a la realización de la audiencia respectiva, podrán solicitar al sujeto activo que complemente o aclare puntos respecto de la información que fue declarada.
Asimismo, con posterioridad a la realización de la audiencia, dentro de los 10 días hábiles siguientes, el sujeto pasivo podrá requerir información aclaratoria a quienes asistieron a dicha audiencia. Una vez notificado el requerimiento, el lobbista o gestor de intereses particulares deberá responder por escrito en un plazo de 5 días hábiles desde que se formula el requerimiento. El incumplimiento de esta obligación será sancionado conforme a las normas previstas en el artículo 14 de la ley Nº 20.730, según corresponda.
Una vez respondido el requerimiento del inciso primero o vencido los plazos, el sujeto pasivo deberá complementar o corregir la información que haya publicado, si correspondiere