Artículo 14. Registros de viajes. Los registros de viajes deberán contener una individualización de los viajes realizados por los sujetos pasivos a quienes se aplica este reglamento, en el ejercicio de sus funciones. Estos registros deberán contener, a lo menos, la siguiente información:

    a)  El destino del viaje;
    b)  El objeto del viaje;
    c)  El costo total consignado en moneda nacional, desglosado por ítem cubiertos, y
    d)  La persona natural o jurídica que lo financió, individualizada mediante su nombre completo, número de cédula nacional de identidad o pasaporte en el caso de extranjeros sin número de cédula, si aplicare. En el caso de las personas jurídicas, la individualización se realizará mediante su Razón
          Social o nombre de fantasía de la empresa.

    No deberán registrarse los viajes que se efectúen en virtud de invitaciones efectuadas conforme a los números 6 y 8 del artículo 6 de la ley Nº 20.730.