Artículo 17. Registro de lobbistas y gestores de intereses particulares. Habrá un registro público de lobbistas y de gestores de intereses particulares por cada uno de los órganos e instituciones individualizadas como sujetos pasivos conforme a este reglamento.
    Este registro contendrá la individualización de las personas que hayan sostenido audiencia con los sujetos pasivos que cumplan funciones en el respectivo organismo.
    También podrán inscribirse en estos registros, de forma previa y voluntaria, quienes realicen lobby o gestión de intereses particulares. Para tal efecto el interesado deberá completar un formulario que se ingresará mediante el sitio web respectivo o mediante copia en papel ingresada en la oficia de partes correspondiente.
    Será responsabilidad del sujeto activo mantener actualizada la información relativa a su registro voluntario previo, así como también la veracidad y completitud de la información que éste contenga.