MODIFICA CAPÍTULO IV DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Núm. 4.587 exenta.- Valparaíso, 12 de agosto de 2014.- Vistos y considerando:
La presentación del agente de aduana Sr. Juan Sebastián Stephens S., en representación de los Sres. Maersk Container Industry San Antonio SpA (MCIS), quien ha solicitado ante esta Dirección Nacional determinar un procedimiento especial para la exportación de contenedores refrigerados que serán fabricados en Chile.
Que, la filial de Maersk Container Industry A/S (MCI), con base en Dinamarca y fábricas de contenedores en China, está construyendo una nueva planta para la fabricación de contenedores, ubicada en el sector de Malvilla en el puerto de San Antonio, con una inversión total de US$ 200 millones y la creación de más de 2.300 puestos de trabajo con mano de obra local.
Que, de acuerdo a la capacidad de la planta y sus proyecciones comerciales, la producción de contenedores alcanzará a las 40 mil unidades por año, en el 2017, lo que representa alrededor de un 30% de los contenedores refrigerados que salen del país con carga de exportación.
Que, los contenedores serán fabricados de acuerdo a órdenes específicas desde la casa matriz, para cada cliente, es decir MCIS San Antonio venderá a su matriz MCI en Dinamarca y está a su vez venderá a los clientes finales, como son las compañías navieras y/o empresas de leasing internacional de contenedores.
Que, aquella parte de la producción que sea exportada sin carga, se regirá por las normas generales aplicables a la exportación, es decir, primitivamente se deberá tramitar un DUS-AT y posteriormente un DUS-LEG.
Que, en caso que el contenedor salga con carga del país, los compradores ubicados en el extranjero los adquirirán en Chile sin la recepción material de ellos, por cuanto serán utilizados para realizar los servicios de transporte de carga de exportación de productores nacionales, lo que permitirá que el fabricante no incurrirá en un gasto estéril, al enviar un contenedor vacío al extranjero.
Que, para este último caso y para efectos de materializar la operación de exportación mediante la tramitación de un Documento Único de Salida (DUS-LEG), que permita al exportador acceder al beneficio tributario de la devolución del IVA exportador establecido en el artículo 36 del DL Nº 825/74, se ha estimado necesario implementar un procedimiento especial que se ajuste a la normativa aduanera vigente que rige sobre esta materia.
Que, las Subdirecciones Jurídica, Fiscalización e Informática, mediante oficios Nº 4050/2014, Nº 6431/2014 y Nº 4099/2014, respectivamente, han tomado conocimiento de este procedimiento.
Teniendo presente: Las facultades que me otorgan los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, y los artículos 114 y 115 de la Ordenanza de Aduanas, y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de República, dicto la siguiente:
Resolución:
I.- Modifícase el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras puesto en vigencia por la resolución Nº 1.300/2006, como se indica:
13.9 "Salida de contenedores refrigerados fabricados en el país, al amparo de un T.S.T.C., transportando mercancías de exportación, y que posteriormente son exportados mediante una DUS".
13.9.1 La empresa fabricante de contenedores,
deberá estar habilitada como Operador de
Contenedores para poder operar en este
procedimiento.
13.9.2 Los contenedores fabricados en Chile,
deberán salir del país al amparo de un
Título de Salida Temporal de Contenedores
(TSTC) Anexo 69 C.N.A.
13.9.3 La mercancía de exportación transportada en
Estos contenedores deberá estar amparada por
el respectivo documento de destinación
aduanera (DUS).
13.9.4 Los Operadores de Contenedores habilitados
que intervenga en estas operaciones, deberán
emitir electrónicamente un Título de Salida
Temporal de Contenedores (T.S.T.C.) Anexo 69
C.N.A., y registrarlos en su respectivo
Sistema de control computacional.
13.9.5 La cancelación de los T.S.T.C., por parte de
Los Operadores de Contenedores, en su
sistema de control computacional, se
efectuará mediante la recepción del
documento denominado "Mate's Receipt" y una
vez que se haya tramitado la respectiva DUS-
LEG o Segundo Mensaje.
13.9.6 Para efectos del control de estos
contenedores fabricados en Chile, se hace
necesario que la empresa fabricante los
numere con un número de identificación único
e irrepetible, de acuerdo a la normativa
internacional sobre esta materia.
13.9.7 La numeración en el sistema de control
computacional del Operador de Contenedores
que participa en la emisión del Título de
Salida Temporal de Contenedores (TSTC),
Deberá estar conformada por doce dígitos,
comenzando con los dos primeros que
corresponden al código de la Aduana de
salida del país, seguido de los dígitos que
identifican al código del Operador de
Contenedores y seguido de un número
Indefinido correlativo. A vía de ejemplo,
para el caso del Operador de Contenedores
Maersk Container Industry San Antonio (SpA),
la Aduana será siempre 39, seguido del
código 0109, por lo tanto la estructura de
la numeración del T.S.T.C., sería:
390109000001.
13.9.8 Asimismo, para la emisión de este tipo
especial de T.S.T.C, se deberá consignar en
el formato del Anexo 69, en el recuadro
5.2 correspondiente a la Aduana de salida la
glosa OTRO y asociado al Código 05, que
significa que el contenedor podrá salir por
cualquier aduana del país.
13.9.9 Será obligación de los Terminales
Portuarios, Operadores Portuarios o quien
corresponda, entregar la información
del embarque efectivo de estos contenedores,
mediante el documento denominado "Mate's
Receipt". Este documento deberá ser
confeccionado por Aduana-Puerto de salida y
por nave zarpada, y además, deberá ser
entregado al respectivo Operador de
Contenedores que suscribe el T.S.T.C.,
Dentro de las 48 horas del zarpe.
13.9.10 El documento denominado Mate's Receipt,
formará parte de los documentos del
despacho, y deberá contener la información
respecto a la cantidad de contenedores
embarcados y la identificación del número de
serie del contenedor asignado por el
fabricante, a objeto de poder hacer el cruce
de información con los T.S.T.C. emitidos por
el respectivo Operador de Contenedores, que
participa en esta operación.
13.9.11 La exportación de los contenedores
fabricados en Chile y salidos del país
transportando mercancías de exportación
al amparo de un T.S.T.C., se tramitará
conforme a las normas generales de esta
destinación, con las siguientes
particularidades:
- Aceptación a trámite del DUS-LEG, que
cancela los T.S.T.C., para lo cual
deberá tramitar con Tipo de Operación
212, dentro de los 25 días siguientes,
Contados desde la fecha del zarpe de la
nave.
- Cada DUS de exportación deberá amparar
la cantidad de contenedores embarcados
debidamente identificado, en una
determinada nave y asociado al
respectivo número del T.S.T.C.
- Con la información recibida del Mate's
Receipt, además del resto de la
documentación exigida, para la
confección de la DUS, el despachador de
aduana que suscriba la DUS, deberá
consignar en el recuadro Régimen
Suspensivo, el número de la presente
resolución madre, en el formato con seis
enteros y la fecha (dd.mm.aaaa).
Con la información de esta resolución,
se sustituirá la exigencia establecida
en el inciso primero del artículo 115 de
la Ordenanza de Aduanas, que se refiere
a la autorización del Director Regional
o Administrador a convertir la salida
temporal en una exportación.
Para esta operación de exportación no
será necesario tramitar un DUS-AT (1º
Mensaje), por lo tanto el sistema
validador "Despachadorweb", aceptará a
trámite directamente el DUS-LEG.
- La descripción y clasificación de la
mercancía en esta DUS-LEG, deberá
corresponder a la clasificación del
contenedor de acuerdo al Sistema
Armonizado y Codificación de Mercancías.
Esta DUS-LEG deberá amparar la cantidad
de los contenedores embarcados en la
respectiva nave y Aduana de salida,
agregando en la Hoja Anexa la
identificación de cada uno de los
contenedores exportados, con un máximo
de 999 unidades.
13.9.12 Una vez cancelado el régimen de salida
temporal del contenedor fabricado en Chile,
mediante la tramitación de la respectiva
DUS-LEG, el contenedor cambiará de calidad
nacional a extranjero, por lo que en caso de
retornar nuevamente el contenedor al país,
el Operador de Contenedores deberá emitir
el respectivo T.A.T.C. para otorgarle el
régimen simplificado de admisión temporal de
contenedores.
2.- Agrégase al numeral 8.5 del Capítulo IV el siguiente documento que servirá de base para la confección del segundo mensaje del DUS-LEG.
j) Para estos contenedores fabricados en el país y salidos al amparo de un T.S.T.C., se deberá adjuntar el documento denominado Mate's Receipt, que certificará que los contenedores han sido embarcados en una determinada nave.
3.- Agrégase, a la Tabla del Anexo 51-2 A el siguiente Tipo de Operación
TIPO DE OPERACIÓN CÓDIGO
Exportación Contenedores Fabricados Chile 212
II. Sustitúyase la Hoja CAP.IV 21-A por la que se adjunta a la presente resolución y agréganse las siguientes Hojas CAP. IV-43-3; CAP. IV-43-4. y ANEXO 51-2A.
Esta resolución regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web de la Aduana.- Pablo Andueza Guzmán, Director Nacional de Aduanas (S).- María Paz Mendia Ramírez, Secretaria General de Aduanas.