Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2º del DS Nº 78, de 2013, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo:
1) Sustitúyese el encabezamiento del numeral 1 por el siguiente: "El Consejo estará integrado por los siguientes miembros".
2) Reemplázase la letra l) del numeral 1 por la siguiente:
"l) El Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales o quien lo represente; ".
3) Sustitúyense las expresiones, "y", al final de la letra o) y el punto final (".") de la letra p), por un punto y coma (";") en ambos casos
4) Agréganse los siguientes literales:
"q) Dos representantes de organizaciones ciudadanas, designados por el Presidente de la República;
r) El Presidente de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados;
s) El Presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado.".
t) El Ministro de Bienes Nacionales o quien lo represente.
5) Agrégase el siguiente párrafo final en el numeral 1);
"Los miembros del Consejo a que se refieren los literales c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, r, s y t, serán quienes ostenten los cargos que en cada caso se señala, sin que sea necesario designarlos mediante decreto supremo.".
6) Reemplázase en numeral 3 la expresión "12 de sus miembros" por "un tercio de sus miembros".