1. Modifícase la resolución Nº 2.834 de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, que "Establece requisitos fitosanitarios de ingreso para semillas de especies de cultivo industrial", en lo siguiente:
Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:
"12. Las semillas de Cannabis sativa, no tienen declaraciones adicionales sin embargo las mismas serán autorizadas mediante la emisión de una resolución caso a caso, por la División de Protección Agrícola y Forestal del SAG, la cual para emitirse deberá contar en forma previa con la autorización establecida en el artículo 9º de la ley 20.000 y su reglamento, aprobado mediante el decreto del Ministerio del Interior Nº 867, de 2007, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.".