MODIFICA RESOLUCIONES Nº 2.867 Y Nº 2.868, DE 2001, QUE ESTABLECEN REQUISITOS DE INGRESO DE FRUTOS CÍTRICOS FRESCOS QUE SE INDICAN, DESDE LOS ESTADOS DE CALIFORNIA Y ARIZONA DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, RESPECTIVAMENTE
Núm. 6.383 exenta.- Santiago, 26 de agosto de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; y las resoluciones Nº 2.867 de 2001; 2.868 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 3.589 de 2012; y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que la ONPF de los Estados Unidos de Norteamérica ha solicitado que se permita el ingreso de frutos frescos de cítricos híbridos desde los Estados de Arizona y California.
3. Que las especies parentales de los híbridos se encuentran reguladas desde los Estados de Arizona y California.
4. Que los híbridos deberán cumplir con los mismos requisitos fitosanitarios de ingreso de sus especies parentales.
Resuelvo:
1. Modifíquese la resolución Nº 2.867, de 2001, que establece requisitos de ingreso de frutos cítricos frescos que se indican, desde el Estado de California, de Estados Unidos de Norteamérica, y la resolución Nº 2.868, de 2001, que establece requisitos de ingreso de frutos cítricos frescos que se indican, desde el Estado de Arizona, de Estados Unidos de Norteamérica, en lo siguiente:
1.1 Agréguese un nuevo resuelvo, a continuación del resuelvo 4, que indique lo siguiente:
"En el caso que los envíos estén compuestos por frutas que deriven de híbridos interespecificos de alguna de las especies de cítricos que están reguladas en esta resolución, deberán cumplir con las declaraciones adicionales y requisitos fitosanitarios correspondientes a cada especie parental".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional (TyP).