1. Modifíquese la resolución Nº 2.867, de 2001, que establece requisitos de ingreso de frutos cítricos frescos que se indican, desde el Estado de California, de Estados Unidos de Norteamérica, y la resolución Nº 2.868, de 2001, que establece requisitos de ingreso de frutos cítricos frescos que se indican, desde el Estado de Arizona, de Estados Unidos de Norteamérica, en lo siguiente:
     
    1.1 Agréguese un nuevo resuelvo, a continuación del resuelvo 4, que indique lo siguiente:
     
    "En el caso que los envíos estén compuestos por frutas que deriven de híbridos interespecificos de alguna de las especies de cítricos que están reguladas en esta resolución, deberán cumplir con las declaraciones adicionales y requisitos fitosanitarios correspondientes a cada especie parental".