APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE DEPORTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE VALPARAÍSO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA
     
    Núm. 87 afecta.- Valparaíso, 8 de agosto de 2014.- Vistos:

    1. Lo dispuesto en los artículos 111 de la Constitución Política de la República de Chile; 13; 14; 16 letras b) y d); 19 letra b); 23; 24 letras e) y g); 28 y 36 letra b); de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, respecto de las funciones y atribuciones del Intendente Regional; del Consejo Regional y del Gobierno Regional, respectivamente;
    2. Lo dispuesto en la letra d) del artículo 16 de la ley Nº 19.175, ya citada, y el artículo 48 letras a) y b) de la ley sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado, en lo relativo a la exigencia de publicar las normas de carácter general dictadas por los gobiernos regionales en materias de su competencia.
    3. Lo previsto en la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente y en la Partida: Ministerio del Interior; Gobiernos Regionales, Nº 2.1 de la Glosa 02 de la misma ley.
    4. Lo dispuesto en la letra d) del artículo 16 de la ley Nº 19.175 citada y el artículo 1 de la resolución afecta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, en virtud de los cuales se exige la toma de razón a la presente resolución.
    5. Lo dispuesto en la resolución afecta Nº 759, de 2003, de la Contraloría General de la República, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas.
    6. El Acuerdo Nº 7.929/07/14 adoptado por el Consejo Regional de Valparaíso en su 643a sesión ordinaria de 10 de julio de 2014, modificado por el Acuerdo Nº 7.945/08/14 adoptado por el mismo Consejo en su 645a sesión ordinaria de fecha 7 de agosto de 2014.
    7. La resolución afecta Nº 144, de 13 de agosto de 2010, por la cual el Intendente Regional aprobó el Reglamento Regional Fondo de Deportes.
    8. La resolución afecta Nº 81, de 17 de julio de 2014, por la cual el Intendente Regional aprobó el nuevo Reglamento Regional Fondo de Deportes.
     
    Considerando:
     
    1º. Que el artículo 19 letra b) del DFL 1-19.175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175 Orgánica y Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, prescribe que corresponde al Gobierno Regional: "Participar, en coordinación con autoridades competentes, en acciones destinadas a facilitar el acceso de la población de escasos recursos o que viva en lugares aislados, a beneficios y programas en el ámbito... de deportes...".
    2º. Lo señalado en el Nº 2.1 de la Glosa 02 común a todos los Programas de Inversión de los Gobiernos Regionales, contenida en la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente, que autoriza a los gobiernos regionales a destinar hasta un 2% del total de sus recursos del Programa de Inversión, a la subvención de actividades deportivas y del programa Elige Vivir Sano que efectúen las municipalidades, otras entidades públicas o instituciones privadas sin fines de lucro e instruye que la asignación de los recursos a actividades específicas se efectúe de manera transparente y competitiva, para lo cual los gobiernos regionales deben dictar los reglamentos que establezcan, entre otras normas, los plazos de postulación y los criterios con que dichas postulaciones serán analizadas.
    3º. Que por resolución afecta Nº 81, de 17 de julio de 2014, del Sr. Intendente Regional, se aprobó el nuevo Reglamento Regional del Fondo de Deportes del Gobierno Regional de Valparaíso, la que fue ingresada a Contraloría Regional de Valparaíso, con fecha 18 de julio del presente año, y retirada sin tomar razón de ella, mediante oficio Nº 2.350, de 1 de agosto de 2014, del Sr. Intendente Regional, con el objeto de introducir modificaciones y rectificaciones a la misma.
    4º. Que el Consejo Regional de Valparaíso, dentro del marco de sus funciones y atribuciones, por Acuerdo Nº 7.929/07/14, en su 643a sesión ordinaria de 10 de julio de 2014, modificado por el Acuerdo Nº 7.945/08/14, en su 645a sesión ordinaria de 7 de agosto de 2014, aprobó el texto del Reglamento del Fondo de Deportes para la utilización del 2% del presupuesto regional en actividades relacionadas con Deporte, según consta de certificado emanado por el Secretario Ejecutivo y Ministro de Fe de dicho Consejo.
    5º. Que resulta procedente aprobar el Reglamento del Fondo de Deportes del Gobierno Regional de Valparaíso.
     
    Resuelvo:
     
    1. Apruébase el "Reglamento del Fondo de Deportes, Gobierno Regional de Valparaíso", cuyo texto se transcribe a continuación.
     
REGLAMENTO DEL FONDO DE DEPORTE GOBIERNO REGIONAL DE VALPARAÍSO
 
     
    I. Antecedentes legales generales.


    Art. 1. El Fondo Regional de Deporte autoriza a los Gobiernos Regionales a destinar hasta un 2% de sus recursos del programa de inversión a la subvención de tales actividades, que realicen las municipalidades, otras entidades públicas o instituciones privadas sin fines de lucro.
    La citada ley ordena que la asignación de los recursos se efectúe de manera transparente y competitiva, para lo cual los Gobiernos Regionales deberán dictar los instructivos que establezcan, entre otras normas, los plazos de postulación y criterios para la evaluación de los proyectos, debiendo considerar en dichos instructivos, para esta materia, las orientaciones que al efecto imparta el Ministerio del Deporte.

    Art. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 letra d) de la ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, corresponde al Gobierno Regional dictar normas de carácter general para regular materias de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales y a los decretos supremos reglamentarios, las que estarán sometidas al trámite de toma de razón por parte de Contraloría General de la República y se publicarán en el Diario Oficial.
     
    II. Contenido del Reglamento.


    Art. 3. El Gobierno Regional de Valparaíso, en adelante e indistintamente el GORE, a través del presente reglamento, instituye las normas que regularán el Fondo Regional de deporte de la Región de Valparaíso, al que se denominará en este articulado indistintamente "el Fondo".
    Se consignan en estas disposiciones:

    a) La forma en que se harán las convocatorias,
    b) Los requisitos generales de postulación,
    c) Los criterios para evaluar y priorizar los proyectos,
    d) Los tipos de gastos que financiará el Fondo,
    e) El procedimiento de selección de las iniciativas,
    f) Otras disposiciones que permitan la mejor utilización de los recursos.

    Art. 4. La División de Planificación y Desarrollo y la División de Análisis y Control de Gestión del Gobierno Regional trabajarán en forma conjunta en todo lo relativo al manejo de información, estado de procesos de postulación, listado de iniciativas ingresadas, evaluación técnica, fiscalización y control entre otras materias atingentes.
     
    III. De los concursos del Fondo Regional de Deporte de la Región de Valparaíso.


    Art. 5. El presente reglamento será parte integrante de todas las bases administrativas y técnicas, así como de los convenios de transferencia de recursos que se suscriban con las entidades seleccionadas para la subvención de sus actividades.
    Las resoluciones en virtud de las cuales el Intendente Regional apruebe las bases y convoque a cada concurso deberán ser publicadas en el sitio web del GORE, sin perjuicio de realizar publicaciones en otros medios de comunicación, a fin de asegurar la debida publicidad de los procesos.
    La publicación de las bases deberá realizarse en una fecha oportuna, que permita a los interesados contar con la antelación necesaria para preparar los proyectos. Las bases deberán señalar claramente el plazo de vigencia de la convocatoria, que no podrá ser inferior a 20 días corridos, el o los lugares de entrega de las postulaciones, la unidad técnica que hará la evaluación y el seguimiento de los proyectos en ejecución.

    Art. 6. Podrán postular a las convocatorias las municipalidades, otras entidades públicas y entidades privadas sin fines de lucro, con personalidad jurídica vigente, que se encuentren inscritas en el Registro de Organizaciones Receptoras de Recursos Públicos del Ministerio de Hacienda.

    Art. 7. Se entenderán inhabilitadas y, en consecuencia, no podrán postular sus proyectos, las entidades que al momento de postular se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Las que no hayan rendido cuenta dentro del plazo establecido de recursos transferidos por el Gobierno Regional o no hayan presentado el Informe Final de Gestión de proyectos del 2%.
    b) Las que tengan entre sus directores y/o administradores a personas que posean la calidad de funcionarios del Gobierno Regional o personas contratadas o que presten servicios a honorarios en el mismo.
    c) Las que tengan entre sus directores y/o administradores a personas que posean la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de funcionarios o personas contratadas o que presten servicios a honorarios en el Gobierno Regional.
    d) Aquellas en cuyos estatutos figuren como directores y/o administradores personas que tengan litigios pendientes con el Gobierno Regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
    e) Aquellas cuya existencia legal o mandato de quien actúa en su representación se extinga en el plazo propuesto para la ejecución del proyecto.
    f) Aquellas cuyos representantes estén vinculados en razón de matrimonio o parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad inclusive o por afinidad hasta el segundo grado, o por vínculo de la adopción con algún Consejero Regional.
    g) Aquellas que, para ejecutar la iniciativa, consideren contratar a los mismos directivos de la organización beneficiaria, a las empresas en que éstos sean administradores o partícipes o que lo sean sus familiares directos, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
    h) Aquellas a las que afecte cualquier otra inhabilidad legal, judicial o administrativa para contratar con el GORE y/o sus organismos o programas dependientes.
    Cualquier contravención a la presente disposición supondrá la inmediata exclusión del proyecto postulado.
     
    V. Del financiamiento.


    Art. 8. El Consejo Regional de Valparaíso determinará los recursos que serán asignados para cada convocatoria, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente a la fecha en que se realice el último pleno anterior a la publicación de la resolución que apruebe las bases del concurso.
    Para resguardar repartición de recursos entre las provincias de Isla de Pascua, Los Andes, Petorca, Quillota, San Antonio, San Felipe, Marga Marga y Valparaíso, el Consejo Regional, de conformidad con sus facultades legales, procurará realizar una distribución equitativa del Fondo.

    Art. 9. Los recursos a los que opten las entidades podrán emplearse en el financiamiento de bienes, servicios y personal, los que, en todo caso, deberán estar directamente relacionados con los objetivos del proyecto y ser coherentes y concordantes entre sí.
    Los recursos pedidos para cada proyecto deberán tener congruencia entre el valor y el producto, equilibrio y consistencia en la solicitud de montos para los diferentes ítems, aspectos que serán evaluados en el análisis financiero y presupuestario conforme los criterios establecidos en las bases.
    El presupuesto total del proyecto deberá presentar todos sus gastos debidamente justificados y los valores deberán encontrarse consignados de acuerdo a valores de mercado.

    Art. 10. Se podrá solicitar financiamiento en las siguientes categorías de gastos:

    a) Gastos en personal: Pago de remuneraciones a personal debidamente justificado como indispensable para la ejecución del proyecto. Este personal deberá actuar como complemento a los recursos humanos que pueda aportar la propia entidad ejecutora para el desarrollo de las actividades. Las remuneraciones esporádicas de servicios que no revistan las características antes descritas, deberán incluirse como remuneraciones menores, en el ítem de Gastos de Operación, indicando rubro y monto.
    b) Gastos de operación: Son los necesarios para la realización del proyecto y están destinados a financiar la producción y realización de éste, tales como arriendo de oficinas, equipos, consultorías para estudios, adquisición de materiales de trabajo, equipamiento deportivo y cualquier otro material fungible, así como equipamientos menores que sean estrictamente necesarios para implementar y ejecutar el proyecto. La pertinencia de estas adquisiciones deberá estar justificada adecuadamente en la postulación. Estos gastos deberán desglosarse en la presentación del proyecto y acompañar dos (2) cotizaciones que acrediten que los montos se encuentran acordes a valores de mercado. En las bases del concurso deberá establecerse que al término de la ejecución de cada proyecto los bienes adquiridos ingresarán al patrimonio de la entidad responsable y deberán ser destinados al cumplimiento de los fines de la organización. Se podrán incluir también recursos para transporte, siempre que no superen el 10% del monto total solicitado. Podrán aplicar parte de aquellos al pago de colaciones, cuando éstas se justifiquen en la iniciativa y en las bases se señalara los porcentajes máximos de financiamiento para inauguraciones o cierres de actividad.
    c) Gastos en Difusión: Pago de servicios específicamente vinculados con la difusión del proyecto y/o cualquier actividad, impresión o publicidad atingente a éste. El porcentaje destinado a gastos de difusión quedará establecido en las bases del concurso y en ningún caso podrá superar el 10% del presupuesto solicitado al Fondo.
    d) Gastos en Infraestructura: Aquellos estrictamente indispensables para ejecutar el proyecto y que supongan beneficio a una colectividad y no para una persona determinada.

    Art. 11. Las entidades postulantes podrán solicitar el financiamiento total o parcial para la ejecución del o los proyectos, los que podrán contemplar otras fuentes adicionales de financiamiento para su desarrollo, ya sean aportes propios o de otros organismos públicos o de otras fuentes privadas, como donaciones, cooperación internacional u otras fuentes que deberán ser precisadas en las postulaciones. Al efecto, se deberá tener presente que:
    a) La solicitud de recursos al Fondo deberá ajustarse a los montos que se establezcan en las bases de la convocatoria.
    b) En caso que el costo total del proyecto exceda los recursos solicitados al Fondo, se deberá indicar el monto y origen de los recursos con que ya cuenta el postulante y los que quedan por financiar, que serán los que se soliciten al Fondo.
    Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
    . Aportes Propios: Aquellos realizados por la entidad que postula el proyecto para la ejecución del mismo, de fuentes distintas de este Fondo.
    . Aportes de Terceros: Aquellos realizados por personas naturales o jurídicas, distintas de la entidad que postula el proyecto y que deben consignarse en un documento que acredite el aporte y los recursos que involucra. En caso que un proyecto reciba recursos inferiores a los solicitados en su postulación, la entidad ejecutora deberá, al momento de la firma del Convenio de Ejecución, presentar una readecuación presupuestaria que se ajuste al financiamiento que le fue asignado, o bien una declaración jurada que garantice el financiamiento con aportes propios o de terceros de la diferencia entre lo solicitado y lo asignado.
    c) No se solventarán ni reembolsarán gastos de ninguna naturaleza realizados con anterioridad a la fecha en que se efectúe la transferencia conforme a lo que establezcan las bases de la convocatoria, ni posteriores a la ejecución del proyecto, ni aquellos no presentados en el presupuesto del proyecto.
   
    VI. De las postulaciones.
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    Art. 12. Deberá quedar establecido en las bases que quienes postulan conocen y aceptan el contenido íntegro de las mismas y aceptan los resultados de la convocatoria. Respecto de las iniciativas que involucren derechos de propiedad intelectual, será responsabilidad de la organización dar fiel cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia.

    Art. 13. En las bases se indicará que, por la circunstancia de efectuar su postulación, el representante legal de la entidad declara que todos los antecedentes presentados constituyen documentación o información fidedigna e íntegra. En caso de detectarse falsedades en los antecedentes de una postulación, todos los proyectos que hubiese postulado la misma entidad serán declarados inadmisibles y se remitirán los antecedentes a la justicia penal.

    Art. 14. Toda documentación relativa a la postulación deberá ser presentada en idioma castellano. Cuando se trate de documentación presentada en otro idioma, el postulante deberá acompañar a su postulación el documento original junto a una traducción oficial, la que será de su exclusivo costo y responsabilidad.

    Art. 15. Todos los ítems de dinero de las postulaciones, incluyendo el presupuesto y las cotizaciones, deberán expresarse en pesos chilenos ($), con todas sus cifras, incorporando los impuestos asociados a la naturaleza del gasto. Esto significa que en los montos totales solicitados se entienden incluidos los impuestos respectivos. En ningún caso se aceptará que a la cantidad total solicitada o a alguno de sus componentes se agregue la frase "más impuesto" o "más IVA".
    La variación de los costos efectivos del proyecto, respecto de los contemplados en el presupuesto presentado, será de absoluta responsabilidad y cargo del postulante. Una vez adjudicado un proyecto, no se realizarán aportes adicionales por parte del GORE por ningún concepto.

    Art. 16. No se devolverán los antecedentes, documentos o información de los proyectos postulados. No obstante lo anterior, las postulaciones cuya fecha de recepción sea posterior a la fecha de cierre de la convocatoria o que sean remitidas "por pagar" serán devueltas al remitente y se tendrán como no presentadas. El costo de envío de los antecedentes será de cargo exclusivo del postulante.

    Art. 17. Deberán anexarse a las bases de la convocatoria los formularios que deberán completar los participantes con todos los antecedentes de su postulación y se indicará la cantidad de copias que deban adjuntarse al original, así como los documentos obligatorios y la posibilidad de agregar otra documentación en forma voluntaria.

    Art. 18. En las bases del concurso se indicará la documentación y antecedentes que deba acompañar cada postulante a su postulación. Los que se indiquen como obligatorios serán considerados para el examen de admisibilidad de la postulación de cada proyecto
     
    VII. Del proceso de selección de proyectos.


    Art. 19. El proceso de selección de los proyectos estará a cargo de la División de Análisis y Control de Gestión y deberá contemplar al menos las siguientes etapas:

    a) Un examen formal de admisibilidad.
    b) Una evaluación técnica para su calificación.
    c) Propuesta del Intendente Regional.
    d) Priorización de los proyectos por parte del Consejo Regional de Valparaíso.

    Art. 20. Examen formal de admisibilidad. El examen de admisibilidad será efectuado por la comisión de admisibilidad que haya quedado establecida en las bases del concurso. Esta comisión deberá consignar sus observaciones, opiniones, declaraciones de inadmisibilidad y demás información relevante en actas de las reuniones de trabajo que serán fechadas y firmadas por todos sus integrantes.
    La comisión verificará que cada postulación se ajuste y cumpla con todos los requisitos y documentación obligatorios establecidos en las bases y asignará un código que identifique cada iniciativa, incluidas aquellas que declare inadmisibles. Este código se mantendrá invariable hasta el término del proceso de selección y hasta la ejecución completa del proyecto, incluidas las rendiciones.
    La comisión de admisibilidad tendrá atribuciones para declarar inadmisible en forma inmediata a aquellas entidades que hubieren sido beneficiadas en procesos anteriores y que no hayan rendido cuenta de los recursos en los plazos establecidos, y en los demás casos de inhabilidad establecidos en el presente reglamento.

    Art. 21. Evaluación técnica. Los proyectos que pasen la etapa de admisibilidad formal serán sometidos a una evaluación técnica que estará a cargo de una comisión de evaluación conformada de acuerdo con lo dispuesto en las bases del concurso, la que consignará su análisis y conclusiones en actas de las reuniones de trabajo, que serán fechadas y firmadas por todos sus integrantes. Como resultado de esta evaluación se calificará a las iniciativas en una escala de 0 (cero) a 100 (cien). En las bases se establecerá la nota mínima que habilita a los proyectos para pasar a la etapa siguiente.
    Los factores de evaluación que se incorporen en las bases deberán ser objetivos, tender a fomentar la competencia entre las iniciativas presentadas y su factibilidad técnica y operacional. Para tales efectos, las Divisiones realizarán una propuesta con los factores de evaluación que cumplan las exigencias precitadas.

    Art. 22. En las bases se podrán incluir criterios de descuentos para los postulantes que ya cuenten con proyectos adjudicados en convocatorias realizadas en el año de la que postula y el anterior.

    Art. 23. Una vez efectuada la evaluación, la comisión evaluadora remitirá la nómina completa de los proyectos que resulten técnicamente recomendables al Intendente Regional en su calidad de Ejecutivo del GORE. La nómina deberá ser acompañada de las actas de las reuniones de trabajo de la comisión de admisibilidad y de la comisión evaluadora, de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 9 del presente Reglamento.
    El Intendente, en su calidad de Ejecutivo del GORE, propondrá la nómina de proyectos calificados y pondrá sus antecedentes en conocimiento del Consejo Regional y ordenará que pasen a la comisión respectiva para su conocimiento y recomendación favorable, trámite, este último, que tendrá naturaleza meramente propositiva y deberá realizarse en el más breve plazo posible.

    Art. 24. La etapa final de aprobación corresponderá a la priorización de los proyectos mediante votación de los Consejeros Regionales. El Consejo Regional se ajustará, en su priorización, al marco presupuestario establecido en las bases de la convocatoria y procurará que los proyectos adjudicados tiendan a reflejar una repartición equitativa del Fondo entre todas las provincias de la región.
   
    VIII. Etapa de publicación y suscripción de convenios de subvención.


    Art. 25. Los resultados del proceso serán publicados en la página web del Gobierno Regional y comunicados a las entidades seleccionadas vía correo electrónico, dirigido a las direcciones electrónicas indicadas en el formulario de postulación. Sin perjuicio de lo señalado, en las bases podrá establecerse, además, la utilización de otros medios de comunicación a fin de dotar de mayor transparencia y publicidad a esta etapa. Los plazos para informar serán definidos en las bases respectivas.
    Junto a la publicación de los resultados del concurso, se informará el plazo durante el cual los representantes de las entidades seleccionadas deberán concurrir a los lugares que se señalen, con el objeto de firmar los convenios.
    El Gobierno Regional reiterará por una vez la invitación a firmar los convenios a quienes no hubieren concurrido dentro del nuevo plazo. En las bases se establecerá que la no concurrencia a firmar dentro del plazo fijado significará la renuncia irrevocable al financiamiento de la iniciativa seleccionada.

    Art. 26. La División de Análisis y Control de Gestión elaborará un Convenio de Subvención de Recursos con cada una de las municipalidades e instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que hayan sido beneficiadas con los recursos. El convenio será un formato tipo que estará integrado por el presente reglamento, las bases de la respectiva convocatoria y las demás cláusulas que permitan individualizar a la entidad beneficiaria, a su representante legal, el proyecto seleccionado, el monto asignado y, en general, los derechos y obligaciones de las partes.
    El convenio será suscrito por el Intendente Regional y por el representante legal de la entidad beneficiaria.
    La exigibilidad de los derechos y obligaciones que emanen del convenio de subvención se hará efectiva sólo desde que esté totalmente tramitada la resolución del Intendente Regional que apruebe dicho convenio.
    En todo caso, el cumplimiento de la obligación financiera del Gobierno Regional de Valparaíso quedará siempre sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestaria y a la condición de estar creada la respectiva asignación presupuestaria para el proyecto.
     
    IX. De la entrega de los recursos, del seguimiento, control y fiscalización de los proyectos, de la rendición de cuentas e informe final.


    Art. 27. La entrega de los fondos para la ejecución de los proyectos seleccionados se efectuará mediante transferencia de dineros a cuentas bancarias que la entidad señale o entrega material del cheque. Los representantes de las entidades beneficiarias firmarán y entregarán en el mismo acto el comprobante de recibo.

    Art. 28. Para la correcta ejecución de las actividades, cumplimiento de objetivos, como asimismo para una adecuada ejecución financiera de los proyectos, deberán establecerse en las bases las siguientes exigencias y prohibiciones comunes a todo tipo de entidades beneficiarias:

    a) Las entidades beneficiarias deberán destinar los recursos exclusivamente al desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto.
    b) Las iniciativas deberán ser ejecutadas y los recursos entregados durante el año de postulación; en caso justificado se podrá extender la ejecución del proyecto hasta el año siguiente. El Gobierno Regional se pronunciará mediante oficio del Intendente o de quien esté facultado para ello en las bases respectivas. En ningún caso se aprobarán iniciativas un año para que sean financiadas en el ejercicio presupuestario siguiente.
    c) El representante legal de la entidad beneficiaria será responsable de la correcta ejecución del proyecto y de rendir oportunamente cuenta de los recursos recibidos.
    d) La documentación justificativa de los gastos deberá tener fecha posterior o igual a la de recepción de los recursos. El gasto debe realizarse estrictamente de acuerdo al presupuesto aprobado. En caso de surgir gastos imprevistos, aquellos deberán ser solventados con recursos de la entidad beneficiaria.
    f) En el caso de entrega de ejemplares, ya sean libros, revistas, CD, DVD u otros, se debe adjuntar informe con firma y teléfono de quienes recibieron los productos. Este informe debe titularse: Nómina de entrega gratuita de (nombre proyecto).
    g) Las entidades estarán obligadas a restituir al Gobierno Regional los fondos si la iniciativa no se desarrolla dentro del plazo de ejecución señalado en la postulación o se han destinado los recursos a gastos no contemplados en el proyecto aprobado. Igualmente deberán restituir los excedentes que se hubiesen generado. En caso de existir recursos remanentes, una vez ejecutado íntegramente el proyecto en los términos señalados en el convenio, éstos deberán ser reintegrados en un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde el término del plazo de vigencia del convenio.
    h) Las entidades podrán solicitar la autorización del GORE con el objeto de efectuar modificaciones menores que no alteren los objetivos del proyecto y que se justifiquen por causas que no fue posible prever al momento de postular. El GORE se pronunciará mediante oficio del Intendente o de quien esté facultado para ello en las bases. Dichas modificaciones sólo podrán consistir en la readecuación del presupuesto entre los ítems que ya hubieran sido aprobados, y nunca en la entrega de nuevos recursos.
    i) Sin perjuicio del envío de la información financiera contable y de la rendición de cuentas en los casos que corresponda, al término de la ejecución del proyecto, todas las entidades beneficiarias deberán presentar un Informe Final de Gestión, que incluya medios de verificación, tales como: fotografías, videos, afiches, etc.

    Art. 29. Los recursos que se transfieran a las municipalidades y a otras entidades públicas no se incorporarán a sus presupuestos, sin perjuicio de lo cual deberán rendir cuenta de su utilización a Contraloría General de la República.
    En atención a lo señalado, deberán disponer de una cuenta corriente bancaria especial para la administración de dichos recursos. De conformidad con lo establecido en la resolución Nº 759, de 2003, del mismo ente contralor, que fija normas de procedimientos sobre rendición de cuentas, estas receptoras deberán enviar al GORE un comprobante de ingreso por los recursos percibidos y un informe mensual de su inversión, que deberá señalar, a lo menos: el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado de la inversión realizada y el saldo disponible para el mes siguiente.

    Art. 30. Respecto de las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que sean beneficiarias del Fondo se estará a lo dispuesto en el párrafo 5.3 de la resolución citada en el artículo precedente.

    Art. 31. Una vez finalizada la ejecución de las actividades que comprende el proyecto, cada entidad tendrá un plazo máximo para rendir los gastos. Estos plazos se definirán en las bases respectivas.
    Esa rendición se hará presentando una carpeta con los documentos que justifiquen los gastos, en soporte de papel, la que deberá guardar absoluta conformidad con el desglose del presupuesto detallado presentado en el proyecto.
    Todos los documentos tales como facturas y boletas de honorarios, se acompañarán en original. En caso de existir discrepancia entre los ítems aprobados del proyecto y la rendición de cuenta presentada, el GORE rechazará la rendición a fin de que se subsanen las observaciones. En las bases se señalará el plazo que se otorgará a la entidad para ingresar nuevamente su rendición. Si no se aprobare la rendición de cuentas, deberán reintegrarse los recursos.

    Art. 32. Fiscalizaciones y control. El Gobierno Regional de Valparaíso, a través de la División de Análisis y Control de Gestión u otro organismo que determine las bases, con la finalidad de cautelar que los proyectos se ejecuten adecuadamente y se cumplan las finalidades de los mismos, fiscalizará las actividades en terreno, coordinará reuniones de trabajo con las entidades beneficiarias y realizará todas las acciones que sean conducentes a orientar y controlar el buen uso de los recursos.
    Se deberán calendarizar las actividades contenidas en los proyectos. Si realizada una fiscalización sus resultados no se ajustan al cronograma entregado, se podrá poner término anticipado a la iniciativa y se exigirá el reintegro total de los fondos, siempre que las modificaciones no tuvieren justificación fundada.

    Art. 33. Le corresponderá a la Unidad de Auditoría del Gobierno Regional auditar la rendición y la validez de los documentos de respaldo.

    Art. 34. El Gobierno Regional podrá poner término anticipado a los convenios respectivos y ordenará la adopción de las medidas correspondientes, sin perjuicio del derecho de accionar judicialmente para obtener la restitución de los fondos adjudicados y entregados, en el evento que concurran algunas de las siguientes causas:

    a) Si la entidad responsable no inicia oportunamente la ejecución del proyecto en el plazo indicado en el convenio.
    b) Por disolución de la entidad de derecho privado sin fin de lucro responsable del proyecto.
    c) Por presentarse un estado de notoria insolvencia de la entidad responsable.
    d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
    e) Por fuerza mayor o caso fortuito.
    f) Por incumplimiento grave de las obligaciones contempladas en las bases.
    g) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio de Ejecución del Proyecto, por causas o hechos imputables a la entidad responsable.
    h) Por la utilización de los recursos del Fondo en actividades ajenas al proyecto.
     
    X. Del certificado de ejecución total.


    Art. 35. Se entregará una certificación total de ejecución, siempre que la institución lo requiera y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    a) Ejecución íntegra de todas las actividades contempladas en el proyecto seleccionado o su respectiva readecuación debidamente autorizada.
    b) Rendición satisfactoria de los recursos adjudicados.
     
    XI. De la capacitación y otros.
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    Art. 36. Se realizarán jornadas de capacitación gratuitas, en el período y oportunidad que se informe en forma oportuna, para todos quienes quieran postular al Fondo. Al término de la capacitación se entregará un certificado que acredite que la persona concurrió al proceso, en la medida que lo requiera.

    Art. 37. El adjudicatario deberá señalar públicamente la procedencia de los fondos por los cuales se financia la actividad que convoca. Para cumplir con esta obligación deberá incluir la leyenda: "Iniciativa Financiada por el Gobierno Regional de Valparaíso", utilizando, además, la imagen corporativa del Gobierno Regional en toda la publicidad que realice

    2. Déjense sin efecto las resoluciones afectas Nº 143, de 13 de agosto de 2010, y Nº 80, de 17 de julio de 2014, atendido lo expresado en los vistos y considerandos anteriores.


    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Ricardo Bravo Oliva, Intendente Región de Valparaíso.