En concordancia con las actuales disposiciones de la Ley General de Bancos en materia de conservación de documentos, contenidas en el artículo 155 de dicho cuerpo legal, se efectúan los siguientes cambios a los Capítulos de la Recopilación Actualizada de Normas que se indican:

A) En el primer párrafo del CAPITULO 1-10, se sustituye el guarismo "19" por "155" y la palabra "diez" por "seis".

B) En el último párrafo del título I del CAPITULO 1-10, se reemplaza la palabra "diez" por "seis".

C) En el título II del CAPITULO 1-10, se sustituye la expresión "cinco" por "cuatro".

D) En el penúltimo párrafo del título III del CAPITULO 1-10, se reemplaza la palabra "diez" por "seis".

E) En el primer párrafo del N° 1 del título IV del CAPITULO 2-2, se sustituye el guarismo "19" por "155". Además, en su letra a) se reemplaza la locución "durante un plazo de cinco años" por la frase: "hasta que se cumplan seis años a contar de la fecha en que ellos fueron pagados".

F) En el último párrafo del N°1 del título IV del CAPITULO 2-2 se reemplaza la locución "durante un plazo de cinco años desde la fecha de micrograbación o microfilmación", por lo siguiente: ", al menos durante un plazo de seis años desde la fecha de su pago".

G) En el N° 1 del CAPITULO 7-2 se reemplaza la locución "artículo 14 de su Ley Orgánica" por "artículo 15 de la Ley General de Bancos", y en el N° 3 de este Capítulo se sustituye la expresión "artículo 19" por "artículo 155".

H) En el N° 5 del título I del CAPITULO 15-2, se sustituye la expresión "artículo 19", por "artículo 155". Además, se elimina el último párrafo del título y de este Capítulo.

En consecuencia, se reemplazan las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas, por las que se adjuntan a esta Circular: hojas N°s. 1, 2 y 3 del Capítulo 1-10; hoja N° 44 del Capítulo 2-2; hojas N°s. 1 y 2 del Capítulo 7-2; y hojas N°s. 2 y 8 del Capítulo 15-2.