A fin de actualizar las instrucciones correspondientes a la caducidad de las acreencias inmovilizadas que registren las instituciones financieras, cuya norma legal fue incluida en el artículo 156 de la Ley General de Bancos, se ha resuelto remplazar el Capítulo 2-13 de la Recopilación Actualizada de Normas por el que se adjunta y el segundo párrafo del N° 3 del título I del Capítulo 2-6 por el siguiente:

"Por otra parte, estos documentos están sujetos a caducidad según las normas del Capítulo 2-13 de esta Recopilación.".

En consecuencia, además de remplazar el Capítulo 2-13, se sustituye la hoja N°2 del Capítulo 2-6 por la que se adjunta a esta Circular.