El N° 25 del artículo 69 de la Ley General de Bancos, faculta a las instituciones financieras para actuar como agentes colocadores de acciones de sociedades anónimas abiertas bajo la modalidad de "underwriting", con sujeción a los límites y condiciones que en esa disposición legal se indican.

A fin de impartir instrucciones acerca de esa materia, se incorpora a la Recopilación Actualizada de Normas el Capítulo 10-2 "COLOCACION DE ACCIONES DE PRIMERA EMISION POR CUENTA DE TERCEROS" que se adjunta a esta Circular.

Además de lo anterior, se introducen los siguientes cambios al Capítulo 2-1 de dicha Recopilación:

A) En el último párrafo del título I, se sustituye la locución ", al amparo del N° 11 del artículo 83 en relación con el artículo 51, ambos de la Ley General de Bancos" por lo siguiente: "al amparo de los números 20 y 25 del artículo 69 de la Ley General de Bancos".

B) Se reemplaza el texto del numeral 6.2 del título II por el que sigue:

"Conforme a lo dispuesto en el Capítulo 18-13 de esta Recopilación Actualizada de Normas, a las instituciones financieras no les está permitido ofrecer a sus depositantes ningún otro beneficio apreciable en dinero que no sea el interés y el reajuste en su caso."

C) En el primer párrafo del numeral 2.5 del título III se sustituye la expresión "estas ventas o compras" por "las compras", y se agrega al final del párrafo lo siguiente. "cuando se trate de operaciones con deudores para los que rige ese límite", reemplazando el punto final por una coma.

D) En el N° 4 del título III se reemplaza la expresión "80 bis" por "65"

E) En el último párrafo del N° 1 del título IV se sustituye el guarismo "51" por "88", y se reemplaza la frase "sin que para realizar esas operaciones se requiera un Departamento de Comisiones de Confianza" por "sin que esas operaciones constituyan comisiones de confianza".

F) En N° 5 del título IV se suprime la expresión "de renta fija" que aparece en el primer párrafo y se reemplaza el segundo párrafo por los siguientes:

"El N° 20 del artículo 69 de la Ley General de Bancos permite garantizar la colocación de valores mobiliarios de renta fija solamente si la institución emisora se ajusta a los márgenes de crédito de que trata el artículo 84 de la Ley General de Bancos, para cuyo efecto debe computarse el total de la emisión por colocar junto con los créditos que tuviere el emisor y los demás obligados al pago.

Por otra parte, el N° 25 del mencionado artículo 69 permite garantizar la colocación de acciones de sociedades anónimas abiertas, debiendo computarse para los límites de crédito del artículo 84 los importes garantizados y las acciones adquiridas, y ajustarse a los límites especiales que se establecen en la ley para estas operaciones, señalados en el Capítulo 10-2 de esta Recopilación Actualizada de Normas.".

G) En el N° 6 del título IV se antepone el siguiente enunciado. "6.- Instrucciones contables.", pasando el actual N° 6 a ser numeral 6.1, a la vez que se agrega el siguiente numeral.

"6.2.- Garantías de operaciones"".

Los importes garantizados de las operaciones de "underwriting" de instrumentos de renta fija se registrarán, mientras no se haga efectiva tal garantía, en la cuenta "Garantía por colocación de instrumentos de renta fija" de la partida 9291.

Cuando se trate de colocación garantizada de acciones, las operaciones se registrarán según lo previsto en el Capítulo 10-2 de esta Recopilación.".

H) Se complementa el Anexo N° 1 del Capítulo con una explicación sobre los artículos de la Ley General de Bancos que se citan en el texto allí transcrito.

De acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos 2-1 y 10-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, se incorporará al Sistema de Información de esta Superintendencia, a contar del 28 de febrero de 1998, la partida 9291 "Garantías por operaciones de underwriting".

Sírvase agregar a la Recopilación Actualizada de Normas el Capítulo 10-2 adjunto y reemplazar las siguientes hojas por las que se acompañan: hojas N°s. 1 y 4 del Indice de Capítulos; hojas N°s. 1, 4, 10, 21 y 22 del Indice de Materias; y hojas N°s. 2, 8, 11, 12, 13, 14 y 15 del Capítulo 2-1 y las hojas de su Anexo N° 1. Además, debe agregarse a este último Capítulo la hoja N° 16 que se adjunta y eliminarse su hoja N° 11a.

Se acompaña detalle de las modificaciones al plan de cuentas del Sistema de Información de esta Superintendencia.