I.- Modificaciones al Capítulo 18-1.

A) En el cuarto párrafo del numeral 4.2 del título I, se sustituye la locución "inciso segundo del N° 4 del artículo 65", por "N° 12 del artículo 49".

B) En el numeral 1.1 del título III, se suprime la expresión "- Obligación subordinada con el Banco Central de Chile".

C) En el segundo párrafo de la letra a) del numeral 1.2 del título III, se agrega, a continuación del punto final que pasa a ser coma, lo siguiente: "incluyendo todo aquello que sea relevante según lo señalado en el párrafo anterior.".

D) Se reemplazan los numerales 4.1 y 4.2 del título III, por los siguientes:

"4.1 - Nota relativa a criterios contables aplicados.

En la primera nota de los estados financieros se informará brevemente acerca de los principales criterios contables utilizados en su preparación. Para ese efecto se utilizará la redacción estándar incluida en el Anexo N°4 de este Capítulo.

4.2.- Nota sobre cambios contables

En una segunda nota se indicarán los cambios en los criterios contables que hayan existido en relación con los aplicados en el ejercicio anterior, cuando la adopción de los nuevos criterios tenga un efecto significativo, debiéndose indicar la naturaleza, justificación y efectos de tales cambios en el resultado neto y en los rubros de los estados financieros.".

E) En el último párrafo del numeral 4.4 del título III se intercala, a continuación de la palabra "sociedad" lo siguiente, "o puedan elegir o designar a lo menos un miembro en el Directorio o Administración de ella"

F) En el segundo párrafo del numeral 4.6 del título III, se suprime la frase "los montos de ellas que se destinarán a las reservas o repartos mínimos exigidos por la ley" y la coma que le sigue

G) En la letra b) del numeral 4.6 del título III, se suprime todo lo que sigue a la palabra "enterar", pasando el punto que le sigue a ser punto y coma Además, en este numeral 4.6 se suprimen los literales, d) y e), pasando las letras, f), g) y h), a ser d), e) y f), respectivamente.

H) Se reemplazan los dos últimos párrafos del numeral 4.6 antes mencionado, por el siguiente:

"La nota deberá redactarse considerando el texto introductorio y cuadro demostrativo incluido en el Anexo N° 8 de este Capítulo."

I) En el primer párrafo del N° 1 del título VI, se sustituye la locución "el Boletín Técnico N° 42", por "los Boletines Técnicos N°s. 42 y 51".

J) En el segundo párrafo del N° 1 del título VI, se reemplaza la expresión "Capítulos 11-2 y 11-3", por "Capítulos 11-6 y 11-7".

K) En el tercer párrafo del N° 1 antes mencionado, se suprime todo lo que sigue a la palabra "exterior", pasando el punto seguido a ser punto final.

L) Se modifica el Anexo N° 1 del Capítulo, con el fin de ajustar el modelo de estados financieros, actualizar las instrucciones de acuerdo con las disposiciones contables vigentes y modificar algunos criterios relativos a la utilización de dichos modelos. Además, se modifica en consecuencia el Anexo N° 2, en lo relativo al modelo de estados consolidados.

M) Se modifican las instrucciones de los Anexos N°s. 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 13, a fin de actualizar sus textos, en lo que toca a la obligación subordinada, acciones preferidas, provisiones voluntarias y letras de crédito de propia emisión.