II.- Reemplazo del Capítulo 18-2.

Se reemplaza el Capítulo 18-2 de la Recopilación Actualizada de Normas por el que se acompaña a esta Circular.

Las disposiciones de este Capítulo, contienen las siguientes innovaciones principales:

a) Se han sustituido las instrucciones relativas a la entrega previa a esta Superintendencia de los estados, por la exigencia de publicar dentro de la segunda quincena del mes siguiente al que dichos estados se refieran, remitiendo a este Organismo la respectiva publicación.

b) En cuanto a la eventualidad de alguna rectificación, se establece que en caso de errores o incumplimiento de las instrucciones, este Organismo podrá exigir una nueva publicación.

c) Se cambia el criterio en cuanto al uso de un estado de resultados resumido,exigiéndose uno igual al del ejercicio anual en lo que a su nivel de apertura se refiere.

d) Se ha reemplazado la exigencia de incluir una nota sobre aumentos de capital,por una nota más amplia que incluya todos los hechos relevantes.

En relación con la aplicación de las instrucciones de este Capítulo 18-2, debe tenerse en cuenta que éstas rigen para el estado de situación referido al 31 de marzo de 1998, y que los criterios de presentación se encuentran modificados como consecuencia de los cambios introducidos al Capítulo 18-1 en lo que toca a los formatos, al tratamiento de las letras de crédito de propia emisión y a los hechos nuevos, como será el caso de la provisión por riesgo país.

Conviene agregar también que debido a la conveniencia de utilizar información consolidada y comparativa referida al mismo período, resulta recomendable que las instituciones financieras, junto con preparar el estado de situación que deben publicar de acuerdo con las disposiciones que se han impartido con esta Circular, elaboren también estados de situación consolidados referidos a las mismas fechas, a fin de contar posteriormente con la información comparativa para los estados que esta Superintendencia pudiera en el futuro exigirle.

En consecuencia, junto con el Capítulo 18-2, se acompañan a esta Circular, para el reemplazo, las hojas N°s. 3, 5, 6, 8, 11, 12, 13 y 19 del Capitulo 18-1, y las siguientes hojas de sus Anexos hojas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Anexo N° 1;  hojas 1, 2 y 3 del Anexo N° 2, primera hoja del Anexo N° 3; hoja 2 del Anexo N° 4; hojas 1 y 2 del Anexo N° 5, hoja correspondiente al Anexo N° 7; primera hoja del Anexo N° 8; hoja correspondiente al Anexo N° 9; y, primera hoja del Anexo N° 13. Deben eliminarse las hojas 3 y 4 del Anexo N° 4, la hoja 3 del Anexo N° 5 y la segunda hoja del Anexo N° 8.