A fin de precisar instrucciones específicas que han sido objeto de consulta, complementar el índice de tablas de desarrollo de letras de crédito, suprimir materias que carecen de vigencia, y actualizar o corregir algunas referencias, se efectúan los siguientes cambios en el texto de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) Se sustituye el primer párrafo del numeral 5.4 del título III del CAPITULO 2-2, por el que sigue:
"Deben entenderse por cheques emitidos en la misma plaza del librado, aquéllos que fueren girados en cualquiera localidad que pertenezca a la plaza individual o a la agrupación de plazas a la que concurre la oficina bancaria librada para los efectos del canje bancario.".
B) En el enunciado del último numeral del CAPITULO 2-6, se sustituye la expresión "2.9", por "2.10".
C) Se complementa el Anexo N° 11 del CAPITULO 9-1, agregando nuevos códigos de tablas de desarrollo.
D) En el Capítulo 11-5, se elimina el numeral 1.2, a la vez que se suprime el enunciado del numeral 1.1, quedando su texto bajo el N° 1.
E) Se agrega a la letra f) del N° 1 del título II del CAPITULO 11-6, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Al respecto la ley prohíbe expresamente a las instituciones financieras condicionar el otorgamiento de créditos a la contratación de seguros a través de un corredor de seguros relacionado con ellas, como es el caso de las filiales de que se trata.".
F) En la letra d) del título IV del CAPITULO 11-6, se reemplaza la expresión "N°2" por "N° 3".
G) Se reemplaza el Anexo N° 3 del Capítulo 11-6 antes mencionado, a fin de subsanar un error de ordenamiento alfabético de sus literales.
H) En la letra c) del N° 1 del Capítulo 12-12 se sustituye el guarismo "21" por "18".
I) Se reemplaza, en el último párrafo del N° 1 del título I del CAPITULO 13-1, la expresión "artículo 114" por "artículo 116".
J) En concordancia con lo establecido por Telegrama Circular N° 1-1 de 1998, se actualiza el CAPITULO 13-1 sustituyéndose el primer párrafo de la letra c) del numeral 6.1 del título II de dicho Capítulo por el que sigue:
"En el caso de operaciones en las que, de acuerdo con lo pactado entre el vendedor y el comprador, se difiera por un máximo de un día hábil bancario la transferencia de la moneda chilena y de dos días hábiles bancarios la transferencia de la moneda extranjera objeto de la compraventa, los respectivos importes en moneda extranjera se registrarán en la cuenta "Divisas adquiridas pendientes de transferencia", de la partida 2115, o bien, "Divisas vendidas pendientes de transferencia", de la partida 4115, según corresponda, en tanto que la moneda chilena se registrará en la cuenta "Contravalor por entregar de divisas pendientes de transferencia", de la partida 4115 o "Contravalor por recibir de divisas pendientes de transferencia", de la partida 2115, según sea el caso.".
K) Se reemplaza, en el N° 7 del título II del CAPITULO 13-1 antes mencionado, la expresión "D.L. N° 1.097, de 1975" por "artículo 19 de la Ley General de Bancos".
L) En el último párrafo del N° 1, como asimismo en el primero del N° 2 del CAPITULO 20-1, se suprime la palabra "nueva". Además, en el N° 1 se reemplaza la expresión "continuarán exigiendo" por "exigirán".
En consecuencia, deben reemplazarse las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas, por las que se adjuntan a esta Circular: Hoja N° 20 del Capítulo 2-2; hoja N°9 del Capítulo 2-6; hojas 2, 3 y 4 del Anexo N° 11 del Capítulo 9-1; hojas N°s. 1 y 2 del Capítulo 11-5; hojas N°s. 2 y 17 del Capítulo 11-6 y la correspondiente a su Anexo N°3; hoja N° 2 del Capítulo 12-12; hojas N°s. 2, 8 y 9 del Capítulo 13-1, y, primera hoja del Capítulo 20-1. Además, se acompaña la nueva hoja 5 del Anexo N° 11 del Capítulo 9-1.