La Ley N° 19.559, publicada en el Diario Oficial del 16 de abril de 1998, modificó el artículo 38 de la Ley General de Bancos, estableciendo nuevamente que el 31 de diciembre los bancos no atenderán público.
De acuerdo con esa disposición legal, esta Superintendencia emitió la Resolución N° 47, publicada en el Diario Oficial del 6 de mayo de 1998, reemplazando sus resoluciones anteriores sobre la materia.
En concordancia con lo anterior, se efectúan los siguientes cambios en el Capítulo 1-8 de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) Se sustituye el texto del N° 1 por el que sigue:
"Conforme a la Resolución N° 47 del 4 de mayo de 1998 de esta Superintendencia, publicada en el Diario Oficial del 6 de mayo de 1998, los bancos y sociedades financieras deben mantener abiertas sus oficinas para la atención del público, en forma ininterrumpida, desde las 9:00 horas hasta las 14:00 horas de lunes a viernes de cada semana, ambos inclusive, con excepción de los días festivos o feriados y del 31 de diciembre de cada año.
Este horario rige para todas las localidades del país, salvo en Isla de Pascua en que el horario antes mencionado es desde las 8:00 horas hasta las 13:00 horas, hora insular.".
B) En la letra a) del N° 2 se sustituye la frase "con excepción del día 31 de diciembre", por la locución "esto es, aquellos en que rige el horario obligatorio señalado en el N° 1".
En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 1 del Capítulo 1-8 por la que se adjunta a esta Circular.