Esta Superintendencia ha resuelto dejar sin efecto la obligación de las instituciones financieras de enviar los antecedentes relativos a las propuestas que reciban de las firmas auditoras para la prestación de los servicios de auditoría y las correspondientes evaluaciones para decidir su contratación, establecida en el Capítulo 19-2 de la Recopilación Actualizada de Normas.
Por tal motivo, como asimismo para actualizar algunas instrucciones específicas de otros Capítulos en lo que toca a sus referencias a otras normas, se introducen las siguientes modificaciones a la mencionada Recopilación:
A) Se suprime, en la segunda oración del tercer párrafo del N° 1 del Capítulo 2-7, todo lo que sigue a las palabras "estas operaciones", remplazando la coma que las precede por punto final.
B) Se reemplaza el texto de la letra c) del numeral 6.1 del Capítulo 2-7 antes mencionado, por el siguiente:
"Se exceptúan de las instrucciones precedentes de este numeral, los depósitos a que se refiere el N° 3 de la letra A del número I del Capítulo XIV Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, los que deben registrarse en las cuentas que se señala en el Capítulo 13-33 de esta Recopilación Actualizada de Normas.".
C) Se elimina, en el Anexo N° 1 del Capítulo 8-21, la cuenta "Inversiones no deducibles de encaje".
D) Se reemplaza, en el último párrafo del numeral 5.2 del título II del Capítulo 12-3, el guarismo "3" por "4".
En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s. 1 y 5 del Capítulo 2-7, la primera hoja del Anexo N°1 del Capítulo 8-21, la hoja N° 15 del Capítulo 12-3 y la hoja N°3 del Capítulo 19-2, por las que se adjuntan a esta Circular. Además, se acompaña la hoja 1 del Anexo N° 1 del Capítulo 12-3 y la hoja N° 12 del Capítulo 18-1, para salvar errores de ordenamiento o transcripción de sus textos.
Se adjunta detalle de la modificación al plan de cuentas del Sistema de Información de esta Superintendencia.