Esta Superintendencia ha resuelto flexibilizar las instrucciones relativas a apertura y cierre de oficinas en el caso que se trate solamente del traslado de éstas dentro de una misma comuna, reemplazando para el efecto los numerales 3.1 y 3.2 del Capítulo 1-6 de la Recopilación Actualizada de Normas por el siguiente texto:
"a) Dirección del local que dejará de atender al público;
b) Medidas adoptadas para informar a los usuarios sobre el traslado;
c) Dirección del local al cual se trasladará la oficina;
d) Antecedentes relativos al cumplimiento del Decreto Supremo Exento N° 488, de 1991, del Ministerio del Interior; y,
e) Fecha en que se comenzará a atender público en el nuevo local, dejándose en consecuencia de atender en el antiguo.
Esta información deberá enviarse al menos con quince días de anticipación a la fecha mencionada en la letra e) y a partir de la cual regirá la obligación de atender en el nuevo local.".
En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 3 del Capítulo 1-6 por la que se acompaña a esta Circular.