Las instituciones financieras generalmente contratan por cuenta de sus clientes los seguros correspondientes para la cobertura de los riesgos de los créditos hipotecarios que otorgan, sin que los deudores de los créditos amparados por tales seguros tengan conocimiento del número de la respectiva póliza o del tipo de seguro de que se trata. El desconocimiento de esa información ha ocasionado dificultades a los asegurados en las consultas o gestiones que realizan ante las compañías aseguradoras. A fin de evitar tales problemas, esta Superintendencia ha resuelto establecer la obligación de que en los avisos de cobranza de dividendos se incluya la siguiente información: tipo de seguro contratado; nombre de la compañía aseguradora y número de la respectiva póliza.
Para tal efecto, se agrega en el título II del Capítulo 8-18 de la Recopilación Actualizada de Normas, la siguiente letra e):
"e) Tipos de seguros contratados, nombres de las compañías aseguradoras y números de las pólizas.".
La información antes mencionada, se incluirá en los avisos de cobranza de dividendos que deban pagarse a partir del 1° de septiembre del año en curso.
Sírvase reemplazar la hoja N°3 del Capítulo 8-18, por la que se adjunta a esta Circular.