II.- Modificaciones al Capítulo 8-11.

A) Se suprime el segundo y cuarto párrafos del N° 5, a la vez que se sustituye en este número la expresión "Capítulo XXI", las dos veces que aparece, por "Capítulo XX".

B) Se reemplazan los N°s. 11, 12 y 13 por los siguientes:

"11.- Extinción de la boleta de garantía.

Las boletas de garantía se extinguen al momento que el beneficiario la hace efectiva o que el tomador la devuelve al banco, dentro del plazo de validez que se le ha dado al documento. En caso que la boleta de garantía sea devuelta, deberá constar en el dorso la leyenda "Devuelta al tomador" y el nombre o razón social y la firma del beneficiario.

Si ella no es cobrada o devuelta hasta la fecha fijada para su vencimiento, la institución emisora podrá cancelarla en sus registros y efectuar, si fuera del caso, la correspondiente liquidación al tomador. Los depósitos enterados para boleta de garantía que permanezcan inmovilizados después de haber vencido la correspondiente boleta, quedarán sujetos a los plazos de prescripción de que trata el Capítulo 2-13 de esta Recopilación de Normas.

En cuanto a las boletas emitidas sin un plazo determinado de vencimiento, ellas podrán cancelarse, si no son cobradas o devueltas, si el banco obtiene del beneficiario una declaración en el sentido de que ella no será cobrada y que, en consecuencia, renuncia a todo derecho que pudiera haber tenido sobre esa garantía.

12.- Límite de boletas de garantía en moneda extranjera.

De acuerdo con lo establecido por el Banco Central de Chile en el Capítulo  III.I.1 de su Compendio de Normas Financieras, el monto global de los créditos contingentes en moneda extranjera por boletas de garantía, avales o fianzas y cartas de crédito stand by, que otorgue un banco a personas residentes o domiciliadas en el país, no podrá exceder de una vez el patrimonio efectivo de la entidad emisora o avalista.

Independientemente del límite anterior, las mismas normas del Banco Central de Chile disponen que el monto de esos créditos contingentes otorgados a personas no residentes ni domiciliadas en el país, no podrá exceder del 25% de dicho patrimonio. Ese porcentaje podrá alcanzar hasta el 37,5 % si la empresa bancaria cuenta con un indicador de Basilea igual o superior a 10%.

En todo caso, los créditos contingentes por boletas de garantía, avales o fianzas y cartas de crédito stand by, que se otorguen a un banco extranjero de cuya propiedad sea partícipe el banco chileno, deben computarse para el límite que establece el N° 2 del inciso primero del artículo 80 de la Ley General de Bancos.

13.- Normas contables.

Las boletas de garantía que emitan los bancos serán registradas de la siguiente forma:

13.1.- Boletas emitidas con depósito en dinero efectivo.

La emisión de boletas de garantía contra recepción de un depósito en dinero efectivo que efectúe el tomador, será registrada en la cuenta "Boletas de garantía en efectivo", de la partida 3010, si es pagadera a la vista, o de la partida 3030, si es pagadera con 30 días de aviso.

13.2.- Emisión de la boleta con crédito.

Cuando la boleta sea emitida contra un crédito otorgado al tomador por la institución bancaria, el registro contable será el siguiente:

Debe: "Deudores por boletas de garantía", de la partida 1605 ó 1655.

Haber: "Boletas de garantía enteradas con pagaré", de la partida 3605 ó 3655.

13.3.- Reajustes e intereses.

Los reajustes devengados por las boletas de garantía reajustables emitidas contra depósito en dinero efectivo, se debitarán a la cuenta "Reajustes pagados sobre boletas de garantía en efectivo", de la partida 5315.

Los reajustes de las colocaciones y obligaciones contingentes deben registrarse de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 7-1 de esta Recopilación, esto es, sin afectar las cuentas de resultados.

Los intereses correspondientes a los créditos contingentes, en moneda chilena o extranjera, se incluirán en la partida 7125.

13.4.- Pago de las boletas de garantía tomadas con crédito.

En el caso que el pago de una boleta de garantía emitida con cargo a un crédito otorgado al tomador no sea reembolsado de inmediato por éste, el banco deberá registrar el monto desembolsado y no cubierto por el tomador, en la cuenta "Deudores por boletas de garantía pagadas", de la partida 1140.

Los importes registrados en esa cuenta que no sean recuperados, se traspasarán a cartera vencida dentro de los 90 días siguientes, conforme a lo establecido en el Capítulo 8-26 de esta Recopilación Actualizada de Normas.".

C) En el texto del N° 14 se suprime la coma que sigue a la palabra "características" y se agrega, a continuación del punto final que pasa a ser una coma, lo siguiente: "salvo cuando se trate de las boletas de garantía a que se refiere el N° 15 siguiente, caso en el cual podrá adoptarse un formato distinto.".