III.- Modificaciones a otros Capítulos.

A) Se sustituye la letra b) del N° 3 del título II del CAPITULO 11-7, por la siguiente:

"b) Las instituciones financieras chilenas podrán avalar, afianzar o, en cualquier forma, caucionar obligaciones de bancos u otras sociedades en las que participen en el extranjero, con sujeción al límite señalado en la letra a) precedente y dentro de los márgenes generales mencionados en el Capítulo 8-10 de esta Recopilación.".

B) A fin de salvar una omisión en una cita incluida en la letra b) del numeral 2.3 del título II del CAPITULO 12-1, se intercala en ese literal, a continuación de la palabra "riesgo", la primera vez que aparece, la locución "por empresas calificadoras internacionales".

C) Se agrega el siguiente numeral al título V del CAPITULO 12-3:


En el caso que dos o más instituciones avalen en forma solidaria una o más obligaciones a cargo de una misma persona, cada una de ellas deberá imputar el monto total del aval a los márgenes del respectivo deudor, para los efectos de los límites del artículo 84 de la Ley General de Bancos. Solamente en el caso en que una obligación sea avalada con responsabilidad compartida por dos o más entidades financieras en proporción a montos perfectamente limitados, cada una de esas empresas podrá imputar al respectivo deudor la parte correspondiente a la responsabilidad comprometida por ella."