A fin de complementar las normas sobre los límites del artículo 84 de la Ley General de Bancos, considerando situaciones especiales en la adquisición de créditos en forma masiva, se efectúan los siguientes cambios a los Capítulos de la Recopilación Actualizada de Normas que se indican:
"En todo caso, si la institución financiera adquiere en forma masiva documentos representativos de crédito de dinero, el cedente debe considerarse deudor directo, aun cuando los endosos se hayan efectuado sin responsabilidad, si ocurre alguna de las siguientes circunstancias: a) la institución financiera no efectúe una calificación de cada uno de los deudores de los créditos comprendidos en la cesión; b) el cedente se encargue, directamente o a través de un tercero, de la cobranza de los créditos cedidos; o c) se establezca alguna condición que garantice la recuperación total o parcial de los créditos o la sustitución por otros documentos, en caso de morosidad u otras circunstancias.".
En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s. 11 y 12 del Capítulo 12-3 y las hojas N°s. 5 y 6 del Capítulo 12-4, por las que se acompañan a esta Circular.