El Consejo del Banco Central de Chile por acuerdo N° 685E-02-980625, modificó las normas de encaje contenidas en los Capítulos III y XIV del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales y en el Capítulo III.A.1 del Compendio de Normas Financieras e incorporó a este último el Capítulo III.E.3 "PAGO DE INTERESES POR EL ENCAJE EN MONEDA EXTRANJERA CONSTITUIDO EN EL BANCO CENTRAL, POR LAS EMPRESAS BANCARIAS".
Las principales modificaciones introducidas en virtud del mencionado acuerdo son las siguientes:
a) Se reduce del 30% al 10% la tasa de encaje para los créditos que se internen al amparo del Capítulo XIV del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
b) Se suprime la "Cuenta Especial de Encaje Acuerdo N° 143-01-910705".
c) Se establece el pago de intereses por una parte del encaje constituido en moneda extranjera en el Banco Central de Chile.
A fin de mantener la concordancia con las normas del Instituto Emisor, se introducen las siguientes modificaciones en el Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) Se reemplaza el texto del numeral 4.2 del título IV por el siguiente:
"El encaje, para cada una de las monedas extranjeras en que estén expresadas las obligaciones con el exterior, deberá estar compuesto sólo por los fondos señalados en el numeral 4.2 del título III de este Capítulo .".
C) Se modifica el Anexo N° 1 del Capítulo, que contiene los principales indicadores utilizados en el Sistema de Información de esta Superintendencia, a fin de eliminar el indicador 051 que contiene la "Cuenta Especial de Encaje Acuerdo N° 143-01-910705".
En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 14 del Capítulo 4-1 y la hoja N° 3 de su Anexo N°1, por las que se adjuntan a esta Circular.
Se acompaña detalle de la modificación al plan de cuentas del Sistema de Información de esta Superintendencia.