El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 682-06-980618 incorporó el Capítulo III.E.5 "Cuentas de Ahorro a Plazo para la Educación Superior" al Compendio de Normas Financieras, en el que se indican las condiciones especiales que rigen para esas cuentas de ahorro.
Sobre la base del mencionado acuerdo, esta Superintendencia ha resuelto incorporar el Capítulo 2-9 "Cuentas de Ahorro a Plazo para la Educación Superior" a la Recopilación Actualizada de Normas. En dicho Capítulo se imparten las instrucciones especiales sobre esta materia, dejándose establecido que en todo lo que no sea contrario a ellas, las operaciones se regirán por las normas generales sobre cuentas de ahorro contenidas en el Capítulo 2-4 de la mencionada Recopilación.
En consecuencia, junto con el nuevo Capítulo 2-9 que se agrega, se adjuntan a esta Circular, para el reemplazo, la hoja N° 1 del Indice de Capítulos y la hoja N° 8 del Indice de Materias.
Se acompaña detalle de las modificaciones al plan de cuentas del Sistema de Información de esta Superintendencia.