CIRCULAR
BANCOS      N° 2.947
FINANCIERAS N° 1.240
Santiago, 13 de julio de 1998.
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 13-6.

Incorpora el Capítulo 13-6 "Venta de divisas al Banco Central de Chile con pacto
de recompra".
El Consejo del Banco Central de Chile por acuerdo N° 686E-02-980626, incorporó el  Capitulo IV.E.1 sobre venta de divisas con pacto de recompra.

En el mencionado Capítulo se establecen los montos mínimos, así como los plazos  mínimos y máximos susceptibles de ser pactados y las demás condiciones para  realizar las operaciones de ventas de divisas al Banco Central de Chile con pacto de recompra.

Sobre la base del mencionado acuerdo, esta Superintendencia ha resuelto incorporar el Capítulo 13-6 "Venta de divisas al Banco Central de Chile con  pacto de recompra" a la Recopilación Actualizada de Normas, el que contiene las instrucciones para la realización y contabilización de dichas operaciones.

En consecuencia, además de incorporar el Capítulo 13-6, se reemplaza la hoja N° 5 del Indice de Capítulos y las hojas N°s. 6 y 9 del Indice de Materias, por las  que se adjuntan a esta Circular.

Se acompaña detalle de las modificaciones al plan de cuentas del Sistema de Información de esta Superintendencia.


Saludo atentamente a Ud.,

JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

ANEXO



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CAPITULO 13-6 (Bancos)

MATERIA:

VENTA DE DIVISAS AL BANCO CENTRAL DE CHILE CON PACTO DE RECOMPRA.
1.- Venta de moneda extranjera con pacto de recompra.

Los bancos pueden efectuar operaciones de venta de moneda extranjera al Banco  Central de Chile, en las condiciones que se convengan de acuerdo con las normas  contenidas en el Capítulo IV.E.1 del Compendio de Normas Financieras del  Instituto Emisor.

2.- Contratos.

La materialización de estas operaciones se efectúa mediante contratos en los  cuales se estipula que la empresa bancaria vende, cede y transfiere al Banco  Central de Chile un determinado importe de moneda extranjera al precio que se  conviene entre las partes. En el mismo contrato se estipula que la empresa  bancaria adquiere el derecho, no la obligación, de recomprar en una fecha futura  el mismo importe de las divisas vendidas, al precio que se conviene en ese  instrumento. Dichos contratos son suscritos por la respectiva empresa bancaria y  el Banco Central de Chile y quedan sujetos a las disposiciones del artículo 47  de la Ley Orgánica Constitucional del Instituto Emisor.

3.- Expiración del derecho a recomprar divisas.

En caso que las empresas bancarias no ejerzan su derecho a recomprar la moneda  extranjera convenida en las fechas pactadas para ello en los respectivos  contratos, ese derecho expirará.

Capítulo 13-6
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4.- Instrucciones contables.

4.1.- Venta de divisas.

a) Moneda extranjera.

Debe: "Conversión mercado bancario", de la partida 2505.

Haber: La cuenta que corresponda por la entrega de las divisas vendidas.

b) Moneda chilena.

Debe: - La cuenta que corresponda por la recepción del equivalente de las
divisas vendidas.

- "Diferencia por derecho a recomprar divisas al Banco Central", de la partida  2120, por la diferencia entre el menor valor pagado por el Banco Central de  Chile en relación con el valor de las divisas calculado al tipo de cambio  vigente en el mercado al contado.

Haber: -"Cambio mercado bancario", de la partida 4505, por el equivalente de las  divisas calculado al tipo de cambio vigente en el mercado al contado.

- "Mayor precio obtenido por divisas vendidas con derecho a recompra", de la  partida 4120, si el valor pagado por el Banco Central de Chile fuera mayor que  el de mercado.

Los importes registrados en la cuentas "Diferencia por derecho a recomprar  divisas al Banco Central" y "Mayor precio obtenido por divisas vendidas con  derecho a recompra" antes mencionadas, se traspasarán a resultados durante la  vigencia del respectivo contrato, en forma proporcional al tiempo transcurrido,  cargándose la cuenta "Gastos por derecho a recomprar divisas al Banco Central"  de la partida 5530, o acreditándose la cuenta "Beneficios por divisas vendidas  con pacto de recompra" de la partida 7530.

Capítulo 13-6
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4.2.- Derecho a adquirir divisas.

a) Por el importe de los contratos en la respectiva moneda extranjera.

Debe: "Divisas por recomprar al Banco Central", por el importe de divisas que se  tenga derecho a adquirir, de la partida 2127.

Haber: "Contratos a futuro", de la partida 4525.

b) Por el contravalor en moneda chilena de los contratos.

Debe: "Contratos a futuro"

Haber: "Contravalor de divisas por recomprar al Banco Central", de la partida  4127, por el precio pactado para la recompra.

Los importes registrados en las cuentas mencionadas en este numeral se  revertirán al extinguirse o ejercerse el derecho a recomprar divisas.

4.3.- Ejercicio del derecho a adquirir divisas.

a) Moneda extranjera.

Debe: La cuenta que corresponda por la recepción de las divisas recompradas.

Haber: "Conversión mercado bancario".

b) Moneda chilena.

Debe: "Cambio mercado bancario", por el equivalente de las divisas recompradas,  calculado al tipo de cambio vigente en el mercado al contado.

Haber: - La cuenta que corresponda por el desembolso para efectuar el pago de la  moneda extranjera adquirida. "Utilidades por recompra de divisas al Banco  Central", de la partida 7710.

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4.4.- Ajuste por variación del tipo de cambio.

El último día de cada mes, las instituciones bancarias procederán a determinar,  provisionalmente, las diferencias que resulten sobre los contratos que hayan  celebrado, con el objeto de efectuar el registro correspondiente. Al mes  siguiente, antes de registrar el nuevo ajuste, procederán a revertir el que  hayan contabilizado en el mes precedente.

Dicho ajuste se registrará en pesos moneda chilena, con cargo a la cuenta  "Variación provisional de derechos de recompra de divisas al Banco Central", de  la partida 2127 y abono a "Utilidades por derechos de recompra de divisas al  Banco Central", de la partida 7710.

El ajuste corresponderá exclusivamente a la diferencia que resulte, para cada  contrato, entre el tipo de cambio pactado para ejercer el derecho a recomprar  divisas y el tipo de cambio observado, en la fecha del ajuste, y sólo se  registrará en caso de que éste sea superior a aquél, antes de que ese derecho  expire o se ejerza.

5.- Otras instrucciones.

El derecho a recomprar divisas del Banco Central de Chile se considerará dentro  de los importes a que se refiere la letra E) del N° 1 del título II del Capítulo  12-1 de esta Recopilación de Normas, para los efectos de determinar el activo  total de la institución en relación con la exigencia de capital básico, así como  se considerará también en las demás disposiciones correspondientes a  instrumentos derivados.