El Consejo del Banco Central de Chile por acuerdo N° 686E-02-980626, incorporó el Capitulo IV.E.1 sobre venta de divisas con pacto de recompra.
En el mencionado Capítulo se establecen los montos mínimos, así como los plazos mínimos y máximos susceptibles de ser pactados y las demás condiciones para realizar las operaciones de ventas de divisas al Banco Central de Chile con pacto de recompra.
Sobre la base del mencionado acuerdo, esta Superintendencia ha resuelto incorporar el Capítulo 13-6 "Venta de divisas al Banco Central de Chile con pacto de recompra" a la Recopilación Actualizada de Normas, el que contiene las instrucciones para la realización y contabilización de dichas operaciones.
En consecuencia, además de incorporar el Capítulo 13-6, se reemplaza la hoja N° 5 del Indice de Capítulos y las hojas N°s. 6 y 9 del Indice de Materias, por las que se adjuntan a esta Circular.
Se acompaña detalle de las modificaciones al plan de cuentas del Sistema de Información de esta Superintendencia.