El Consejo del Banco Central de Chile por acuerdo 687-03-980702, eximió a los bancos de la obligación de obtener autorización previa para realizar operaciones con instrumentos derivados de cobertura de tasa de interés, hasta el monto que mantengan invertido en los pagarés de que trata el Capítulo IV.B.10 del Compendio de Normas Financieras.
Por otra parte, por acuerdo 691-02-980716, el Consejo del Instituto Emisor agregó los Pagarés antes mencionados entre los títulos al portador que pueden transar los bancos en el mercado secundario, a la vez que incluyó dichos instrumentos en el grupo de los que pueden ser comprados o vendidos con pactos a plazos mínimos de 4 días hábiles o de un día hábil, según se trate de operaciones con terceros o entre instituciones financieras.
Con el objeto de mantener la concordancia con las disposiciones del Banco Central de Chile, como asimismo para suprimir la referencia a instrumentos que ya no existen en el mercado, esta Superintendencia ha resuelto introducir las siguientes modificaciones en los Capítulos que se indican:
A) Se suprime, en la letra b) del numeral 3.2 del título II del CAPITULO 2-1, la expresión Pagarés al Portador a que se refiere el N°3 del Acuerdo 1.506-14-830406 (PPBC)", a la vez que se agrega la que a continuación se indica: Pagarés Reajustables en Dólares (PRD), Capítulo IV.B.10 del Compendio de Normas Financieras.".
B) Se elimina el numeral "ii)" del N° 3 del título III del CAPITULO 2-1, pasando los literales "iii)" e "iv)" a ser "ii)" e "iii)", respectivamente.
"No obstante lo anterior, los bancos que mantengan Pagarés Reajustables en Dólares, de que trata el Capítulo IV.B.10 del Compendio de Normas Financieras, podrán realizar operaciones de cobertura de tasas de interés hasta por el monto de los Pagarés que mantengan, sin solicitar la autorización antes mencionada.".
En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s. 5 y 13 del Capítulo 2-1 y la hoja N° 2 del Capítulo 13-35, por las que se adjuntan a esta Circular.