De acuerdo con información obtenida por esta Superintendencia, las empresas calificadoras internacionales Fitch Investor Service e IBCA se fusionaron dando origen a la empresa del mismo giro denominada Fitch IBCA.

A fin de actualizar la nómina de las empresas calificadoras y, además precisar uno de los requisitos para la autorización de inversiones en sociedades en el exterior, se introducen las siguientes modificaciones en los Capítulos que se  indican:

A) En el CAPITULO 1-12 se suprime la mención de las firmas clasificadoras "Fitch Investor Service" e "IBCA" y sus correspondientes rangos de categorías, agregándose, en su remplazo, lo siguiente:

"- Fitch IBCA F1 F1+ A- AAA".

B) Se sustituye la letra e) del N° 2 del título I del CAPITULO 11-7, por la que sigue:

"e) Que, si en la empresa establecida en el exterior, participan socios o accionistas con un porcentaje igual o superior al 10% del capital de ella, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley General de Bancos.".

En consecuencia, se reemplaza la hoja del Capítulo 1-12 y la hoja N° 2 del Capítulo 1-12 y la hoja N° 2 del Capítulo 11-7, por las que se adjuntan a esta Circular.