El artículo 6° de la Ley N° 19.578, publicada en el Diario Oficial del 29 de  julio de 1998, modificó el N° 16 del artículo 24 del D.L. N° 3.475, eliminando  las condiciones para la exención del impuesto de timbres y estampillas en los  créditos otorgados al exterior, relativas a las fuentes de los recursos  utilizados para otorgarlos y a la canalización de los pagos a través de los  Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos entre Bancos Centrales de países  miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Sobre la base de lo anterior, se reemplaza el texto del N° 2 del Capítulo 14-8 de la Recopilación Actualizada de Normas, por el siguiente:

"De conformidad con lo dispuesto por el N° 16 del artículo 24 del D.L. N° 3.475,  incorporado por la Ley N° 19.155 y modificado por las leyes N°s. 19.506 y  19.578, están exentos del impuesto de timbres y estampillas los documentos  necesarios para el otorgamiento de créditos de dinero desde Chile hacia otros  países, cuyas características determine esta Superintendencia.

En concordancia con la disposición citada, se establece que los documentos que  se beneficiarán de dicha exención, serán los instrumentos con que se documenten  los créditos otorgados a personas naturales o jurídicas residentes en el  exterior, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III.B.5 del Compendio  de Normas Financieras del Banco Central de Chile.".

En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 2 Capítulo 14-8 por la que se adjunta a  esta Circular.