CIRCULAR
BANCOS      N° 2.955
FINANCIERAS N° 1.247
Santiago, 17 de agosto de 1998.
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 4-1.

Encaje. Complementa instrucciones.

El Consejo del Banco Central de Chile por acuerdo N° 695-03-980806, facultó a  los bancos para deducir de sus obligaciones en moneda extranjera afectas a  encaje, las inversiones que mantengan en bonos emitidos en el exterior por  empresas situadas en Chile, distintas de las entidades fiscalizadas por esta  Superintendencia y de las filiales o coligadas a ellas.

A fin de mantener la concordancia con las disposiciones del Banco Central de Chile, se introducen las siguientes modificaciones en el Capítulo 4-1 de la  Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se reemplaza el primer párrafo del numeral 3.2 del título III por el  siguiente:

"Los bancos podrán también deducir de sus obligaciones afectas a encaje a que se  refiere este título; los saldos que mantengan correspondientes a las inversiones  financieras y a las colocaciones en el exterior, de que trata la letra B) y la  letra C) , respectivamente, del Capítulo III.B.5 del Compendio de Normas  Financieras, como asimismo las inversiones en bonos, adquiridos en el exterior, de que trata el último párrafo del punto I de la letra C del Capítulo XII del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, del Banco Central de Chile.".

B) Se sustituye, en el tercer párrafo del numeral 3.2 del título III, la frase  "el importe de las inversiones en el exterior y de los créditos al exterior" por  "el importe de las inversiones y de los créditos señalados en el primer párrafo de este numeral".

En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 10 del Capítulo 4-1 antes mencionado, por la que se adjunta a esta Circular.


Saludo atentamente a Ud.,

ERNESTO LIVACIC ROJAS
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Subrogante

Capítulo 4-1
Pág. 10

3.- Importe que se pueden deducir de las obligaciones afectas a canje.

3.1.- Canje

Los bancos podrán deducir diariamente de sus depósitos, captaciones y  obligaciones a la vista afectos a encaje, el saldo de las cuentas "Canje de la  plaza" y "Canje de otras plazas", en la respectiva moneda extranjera. La  permanencia de los importes registrados en la cuenta "Canje de la plaza" será de  un día hábil bancario, en tanto que para los contabilizados en la cuenta "Canje  de otras plazas", será de dos días hábiles bancarios.

3.2.- Inversiones y colocaciones en el Exterior

Los bancos podrán también deducir de sus obligaciones afectas a encaje a que se  refiere este título, los saldos que mantengan correspondientes a las inversiones  financieras y a las colocaciones en el exterior, de que trata la letra B) y la  letra C), respectivamente, del Capítulo III.B.5 del Compendio de Normas  Financieras, como asimismo las inversiones en bonos, adquiridos en el exterior,  de que trata el último párrafo del punto I de la letra C del Capítulo XII del  Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, del Banco Central  de Chile.

El importe que los bancos pueden deducir de sus obligaciones afectas a encaje,  conforme a lo señalado en el párrafo precedente, no podrá exceder, en caso  alguno, del 70% de su patrimonio efectivo.

Para el solo efecto de la determinación de la posición de encaje, el importe de  las inversiones y de los créditos señalados en el primer párrafo de este  numeral, susceptibles de ser deducidos de las obligaciones afectas a encaje,  será registrado en las cuentas "Inversiones en el exterior deducibles para  encaje" y "Créditos al exterior deducibles para encaje", respectivamente, de la  partida 9167. Por otra parte, el monto correspondiente al límite del deducible,  esto es, el equivalente al 70% del patrimonio efectivo, se incluirá en la cuenta  "Límite del deducible por inversiones y colocaciones", de la misma partida.

En caso que el importe deducible por las inversiones y colocaciones en el  exterior sea superior al monto de las obligaciones de que trata este título, el  remanente puede ser deducido del monto de las obligaciones con el exterior que  se señalan en el título IV de este Capítulo, de acuerdo a lo que se indica en el  N°3 de dicho título IV.