El Consejo del Banco Central de Chile por acuerdo N° 695-03-980806, facultó a los bancos para deducir de sus obligaciones en moneda extranjera afectas a encaje, las inversiones que mantengan en bonos emitidos en el exterior por empresas situadas en Chile, distintas de las entidades fiscalizadas por esta Superintendencia y de las filiales o coligadas a ellas.
A fin de mantener la concordancia con las disposiciones del Banco Central de Chile, se introducen las siguientes modificaciones en el Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) Se reemplaza el primer párrafo del numeral 3.2 del título III por el siguiente:
"Los bancos podrán también deducir de sus obligaciones afectas a encaje a que se refiere este título; los saldos que mantengan correspondientes a las inversiones financieras y a las colocaciones en el exterior, de que trata la letra B) y la letra C) , respectivamente, del Capítulo III.B.5 del Compendio de Normas Financieras, como asimismo las inversiones en bonos, adquiridos en el exterior, de que trata el último párrafo del punto I de la letra C del Capítulo XII del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, del Banco Central de Chile.".
B) Se sustituye, en el tercer párrafo del numeral 3.2 del título III, la frase "el importe de las inversiones en el exterior y de los créditos al exterior" por "el importe de las inversiones y de los créditos señalados en el primer párrafo de este numeral".
En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 10 del Capítulo 4-1 antes mencionado, por la que se adjunta a esta Circular.