De conformidad con lo dispuesto en el N°2 del artículo 84 de la Ley General de Bancos, esta Superintendencia ha determinado que una persona debe considerarse relacionada a una institución financiera, sea por tener participación en el capital de ella o desempeñar algún cargo desde el cual ejerza cierto grado de control sobre las decisiones de la empresa.
En la misma situación deben considerarse las personas que desempeñan cargos similares en las sociedades filiales de una institución financiera. Sin embargo, como ello no se encuentra previsto en las correspondientes disposiciones del Capítulo 12-4 de la Recopilación Actualizada de Normas, se ha resuelto agregarlo a dichas disposiciones, para lo cual se reemplaza la primera oración del primer párrafo del numeral 1.2 del Título I del citado Capítulo 12-4, por el siguiente:
"Están relacionadas a través de la gestión de una institución financiera aquellas personas que, sin tener necesariamente participación en la propiedad, ejercen algún grado de control sobre las decisiones de la entidad o de cualquiera de sus sociedades filiales, por el cargo que ocupan en ella o en alguna de sus filiales.".
Como consecuencia de lo anterior se reemplaza la hoja N° 2 del Capítulo 12-4, por la que se acompaña.