CIRCULAR
BANCOS      N° 2.959
FINANCIERAS N° -o-
Santiago, 2 de septiembre de 1998.
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 12-13.

Requerimientos patrimoniales y provisiones para créditos hacia el exterior.
Modifica instrucciones.
Las actuales disposiciones relativas a requerimientos patrimoniales y  provisiones para créditos hacia el exterior, contenidas en el Capítulo 12-13 de la Recopilación Actualizada de Normas, establecen una exigencia de provisiones  para los créditos de comercio exterior entre terceros países y los créditos comerciales que se expresen y paguen en una moneda distinta al dólar estadounidense, a la vez que se exige una mejor clasificación para las inversiones en instrumentos financieros que no estén emitidos en las monedas que expresamente se indican.

Al respecto esta Superintendencia, con el informe favorable del Banco Central de Chile, ha resuelto eliminar las restricciones relativas al tipo de moneda extranjera con que se expresen y paguen los créditos.

Con ese propósito, se reemplaza el Anexo N° 1 del Capitulo 12-13 de la Recopilación Actualizada de Normas, por el que se adjunta a esta Circular.


Saludo atentamente a Ud.,

ERNESTO LIVACIC ROJAS
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 12-13
ANEXO N°1
Pag. 1

DEFINICIONES DE LOS GRUPOS DE COLOCACIONES O INVERSIONES FINANCIERAS.

A continuación se mencionan las condiciones que definen el tipo de colocación o  inversión financiera señalado en el N° 1 de este Capítulo

A) Créditos de comercio exterior para financiar exportaciones o importaciones chilenas.

Condiciones:

-Que tengan por objeto financiar el pago de importaciones procedentes de Chile o  exportaciones destimadas a nuestro país.

B) Créditos de comercio exterior para financiar operaciones entre terceros  países.

Condiciones.

- Que los desembolsos del crédito se efectúen contra presentación de los  documentos de embarque.

- Que se expresen y paguen en moneda extranjera

C) Créditos comerciales otorgados a sociedades filiales o agencias de empresas  chilenas y a empresas que coticen en bolsas internacionales.

Condiciones:

- Que los deudores correspondan a: 1) sociedades filiales o agencias de empresas  chilenas establecidas en el exterior, o, 11) empresas que coticen en las bolsas  internacionales de que trata el Capítulo III.F.3 del Compendio de Normas  Financieras del Banco Central de Chile.

- Que se expresen y paguen en moneda extranjera

D) Créditos comerciales otorgados a otras personas.

Condiciones.

- Que se otorguen a cualquier persona natural o jurídica diferente a las  señaladas en la letra C).

- Que se expresen y paguen en moneda extranjera.

Capítulo 12-13
ANEXO N°1
Pág. 2

E) Inversiones financieras en instrumentos con clasificación de grado de inversión.

Condiciones:

- Que correspondan a i) títulos de crédito emitidos o garantizados por Estados  extranjeros, bancos centrales o entidades bancarias o financieras  internacionales, o, u) bonos emitidos por empresas extranjeras

- Que se transen en mercados secúndanos formales según lo definido en el  Capítulo IIIF 3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.

- Que los instrumentos cuenten con una clasificación de nesgo para corto o largo  plazo no inferior a las siguientes categorías.

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