Las actuales disposiciones relativas a requerimientos patrimoniales y  provisiones para créditos hacia el exterior, contenidas en el Capítulo 12-13 de la Recopilación Actualizada de Normas, establecen una exigencia de provisiones  para los créditos de comercio exterior entre terceros países y los créditos comerciales que se expresen y paguen en una moneda distinta al dólar estadounidense, a la vez que se exige una mejor clasificación para las inversiones en instrumentos financieros que no estén emitidos en las monedas que expresamente se indican.

Al respecto esta Superintendencia, con el informe favorable del Banco Central de Chile, ha resuelto eliminar las restricciones relativas al tipo de moneda extranjera con que se expresen y paguen los créditos.

Con ese propósito, se reemplaza el Anexo N° 1 del Capitulo 12-13 de la Recopilación Actualizada de Normas, por el que se adjunta a esta Circular.