El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 700-02-980903, estableció que el encaje promedio mantenido por las instituciones financieras desde el día 9 hasta el 23 de cada mes, no puede ser inferior al 90% del encaje promedio exigido en el mismo lapso.

A fin de mantener la concordancia con las normas del Banco Central de Chile, se agrega el siguiente párrafo en el N° 2 del Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas:

"No obstante lo anterior, el encaje promedio mantenido por las instituciones financieras desde el día 9 hasta el día 23 de cada mes, no podrá ser inferior al 90% del encaje promedio exigido en el mismo período. Para estos efectos se deberán considerar, igualmente, los días corridos de dicho período."

En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 1 del Capítulo 4-1 por la que se adjunta a esta Circular.