Mediante la Circular N° 2.920-1.215 de 13 de febrero de 1998, esta  Superintendencia actualizó las disposiciones sobre caducidad depósitos y otras  acreencias, reemplazando el Capítulo 2-13 de la Recopilación Actualizada de  Normas.

A fin de subsanar una omisión en el nuevo texto de ese Capítulo y en  concordancia con lo indicado en el Capítulo 8-11 de dicha Recopilación, se sustituye la letra b) del N° 2 de aquel Capítulo por la siguiente:

"b) Boletas o depósitos de garantía, salvo cuando se les haya fijado una fecha  de vencimiento, caso en el cual el plazo de caducidad regirá a partir de esa fecha;"

En consecuencia, se reemplaza la hoja N°1 del Capítulo 2-13, por la que se  adjunta a esta Circular.