CIRCULAR
BANCOS      N° 2.965
FINANCIERAS N° 1.256
Santiago, 13 de octubre de 1998.
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 4-1.

Encaje. Modifica instrucciones.

El Consejo del Banco Central de Chile por acuerdo N° 704E-05-980916 redujo las tasas de encaje a un 19% para los depósitos y captaciones a la vista en moneda extranjera y a un 13,6% para los depósitos y captaciones a plazo en moneda extranjera y obligaciones con el exterior hasta un año plazo, quedando incluidos dentro de ellas los créditos internados al país al amparo del Capítulo XIV del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, del Instituto Emisor. Todas las obligaciones con el exterior a más de un año plazo quedan exentas de encaje.

Las nuevas normas contemplan una rebaja gradual de dichas tasas entre el 9 de octubre y el 8 de diciembre de 1998, y la disminución inmediata a un 0% del encaje de que trata el N° 6 de la letra A) del Capítulo III, del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile.

A fin de mantener la concordancia con dichas normas, se imparten las siguientes instrucciones:
I.- Modificaciones al Capítulo 4-1.

A) Se reemplaza, en el numeral 1.1 del título III, la expresión "30%" por "19%".

B) En el numeral 1.2 del título III se reemplazan las expresiones "a plazo" y "30%", por "hasta un año plazo" y 13,6%, respectivamente.

C) En el N° 2 del título III se reemplaza la relación de partidas que allí se indica por lo que se señala a continuación, a la vez que se suprime la expresión "del MB1":

N° 3005 "Acreedores en cuentas corrientes".
N° 3010 "Otros saldos acreedores a la vista".
N° 3020 "Depósitos y captaciones a plazo de 30 a 89 días".
N° 3025 "Depósitos y captaciones a plazo de 90 días a un año".
N° 3030 "Otros saldos acreedores a plazo".

Además, se incluye la cuenta "Captaciones a más de un año con retiros dentro del año" de la partida 3065."

D) En el primer párrafo del numeral 3.2 del título III se reemplaza la frase inicial "Los bancos podrán deducir también de sus obligaciones afectas a encaje a que se refiere este título", por "Los bancos podrán deducir de sus obligaciones a plazo afectas a encaje señaladas en, este título".

E) Se reemplaza el segundo párrafo del numeral 3.2 antes mencionado por los que siguen, a la vez que se suprime el último párrafo de este numeral:

"Los bancos podrán deducir de las obligaciones a la vista mencionadas en este título, el excedente de deducible que se origine cuando las obligaciones a plazo mencionadas en este título sean inferiores al total del importe deducible por las inversiones y colocaciones en el exterior antes señaladas.

En caso que el importe deducible sea superior al monto de las obligaciones a plazo y a la vista de que trata este título, el remanente puede ser deducido del monto de las obligaciones con el exterior de que trata el título IV de este Capítulo.

El importe total que los bancos pueden deducir de sus obligaciones afectas a encaje, conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, no podrá exceder, en caso alguno, del 70% de su patrimonio efectivo."

F) Se sustituye, en el N° 1 del título IV, la expresión "30%" por "13,6%".

G) Se reemplaza el N° 2 del título IV por el que sigue:

"2.- Obligaciones afectas a encaje.

Quedan sujetas al encaje de que trata este titulo, las obligaciones con el exterior hasta un año plazo y que se demuestran en las siguientes partidas:

N° 3505 "Adeudado a bancos del exterior por financiamiento de importaciones y exportaciones".
N° 3510 "Adeudado a bancos del exterior por otras obligaciones".
N° 3515 "Adeudado a oficinas del mismo banco".
N° 3520 "Corresponsables ALADI-Banco Central".
N° 3525 "Otros préstamos y obligaciones".".

H) En el N° 3 del titulo IV se elimina la locución "último párrafo del".

I) Se suprime el título V, pasando el título VI a ser V.

J) Se modifica el Anexo N° 1, en cuyos indicadores 050 y 504 se suprime la mención de las obligaciones a plazos superiores a un año.

II.- Disposiciones transitorias.

De conformidad con la disposición transitoria establecida por el Banco Central de Chile en el Capítulo III.A.1 del Compendio de Normas Financieras, las tasas de encaje de las siguientes obligaciones se reducirán gradualmente a partir del 9 de octubre para alcanzar los porcentajes antes señalados, de la forma que se indica a continuación:

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En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s. 9, 10, 11, 12 y 13 del Capítulo 4-1 y la hoja N° 3 de su Anexo N° l, por las que se adjuntan a esta Circular. Además, se suprimen las hojas N°s. 14 y 15 de este Capitulo.

Se acompaña detalle de las modificaciones al plan de cuentas del Sistema de Información de esta Superintendencia.


Saludo atentamente a Ud.,

ERNESTO LIVACIC ROJAS
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

ANEXO

MODIFICACION AL PLAN DE CUENTAS N° 189.

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Capítulo 4-1
Pág. 9

III.- ENCAJE SOBRE DEPOSITOS, CAPTACIONES Y OTRAS OBLIGACIONES EN MONEDAS
EXTRANJERAS.

Las empresas bancarias conformarán la exigencia de encaje sobre depósitos, captaciones y otras obligaciones en monedas extranjeras, con sujeción a las siguientes instrucciones:

1.- Tasas de encaje.

Los depósitos, captaciones y otras obligaciones en monedas extranjeras estarán afectos a las siguientes tasas de encaje:

1.1.- Depósitos, captaciones y obligaciones a la vista.

Los depósitos, captaciones y obligaciones a la vista estarán afectos a una tasa de encaje de 19%.

1.2.- Depósitos, captaciones y obligaciones a plazo.

Los depósitos, captaciones y obligaciones hasta un año plazo, cualquiera que sea su naturaleza, estarán afectos a una tasa de encaje de 13,6%.

2.- Cuentas de depósitos, captaciones y obligaciones en monedas extranjeras afectas a encaje.

Quedarán sujetos a encaje, a las tasas precedentemente indicadas, los saldos de las cuentas que se demuestren en las siguientes partidas:

N° 3005 "Acreedores en cuentas corrientes".
N° 3010 "Otros saldos acreedores a la vista".
N° 3020 "Depósitos y captaciones a plazo de 30 a 89 días".
N° 3025 "Depósitos y captaciones a plazo de 90 días a un año".
N° 3030 "Otros saldos acreedores a plazo".

Además, se incluye la cuenta "Captaciones a más de un año con retiros dentro del año" de la partida 3065.

Capítulo 4-1
Pág. 10

3.- Importes que se pueden deducir de las obligaciones afectas a encaje.

3.1.- Canje.

Los bancos podrán deducir diariamente de sus depósitos, captaciones y obligaciones a la vista afectos a encaje, el saldo de las cuentas "Canje de la plaza" y "Canje de otras plazas", en la respectiva moneda extranjera. La permanencia de los importes registrados en la cuenta "Canje de la plaza" será de un día hábil bancario, en tanto que para los contabilizados en la cuenta "Canje de otras plazas", será de dos días hábiles bancarios.

3.2.- Inversiones y colocaciones en el exterior.

Los bancos podrán deducir de sus obligaciones a plazo afectas a encaje señaladas en este título, los saldos que mantengan correspondientes a las inversiones financieras y a las colocaciones en el exterior, de que trata la letra B) y la letra C) , respectivamente, del Capítulo III.B.5 del Compendio de Normas Financieras, como asimismo las inversiones en bonos, adquiridos en el exterior, de que trata el último párrafo del punto I de la letra C del Capítulo XII del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, del Banco Central de Chile.

Los bancos podrán deducir de las obligaciones a la vista mencionadas en este título, el excedente de deducible que se origine cuando las obligaciones a plazo mencionadas en este título sean inferiores al total del importe deducible por las inversiones y colocaciones en el exterior antes señaladas.

En caso que el importe deducible sea superior al monto de las obligaciones a plazo y a la vista de que trata este título, el remanente puede ser deducido del monto de las obligaciones con el exterior de que trata el título IV de este Capítulo.

El importe total que los bancos pueden deducir de sus obligaciones afectas a encaje, conforme a ]o señalado en los párrafos precedentes, no podrá exceder, en caso alguno, del 70% de su patrimonio efectivo.

Capítulo 4-1
Pág. 11

Para el solo efecto de la determinación de la posición de encaje, el importe de las inversiones y de los créditos señalados en el primer párrafo de este numeral, susceptibles de ser deducidos de las obligaciones afectas a encaje, será registrado en las cuentas "Inversiones en el exterior deducibles para encaje" y "Créditos al exterior deducibles para encaje", respectivamente, de la partida 9167. Por otra parte, el monto correspondiente al límite del deducible, esto es, el equivalente al 70% del patrimonio efectivo, se incluirá en la cuenta "Límite del deducible por inversiones y colocaciones", de la misma partida.

4.- Encaje exigido y mantenido.

4.1.- Encaje exigido.

El encaje correspondiente a los depósitos y captaciones en monedas extranjeras, se determinará en forma separada para cada una de las diferentes monedas.

4.2.- Encaje mantenido.

El encaje, para cada una de las monedas extranjeras, deberá estar compuesto sólo por los siguientes fondos:

a) Billetes y monedas correspondientes a dólares de los Estados Unidos de América, ya sea que estén disponibles en caja en las respectivas instituciones financieras, en tránsito entre oficinas de la misma empresa o en tránsito al Banco Central de Chile; y,

b) Depósitos en dólares de los Estados Unidos de América mantenidos en cuenta corriente en el Banco Central de Chile.

Con todo, los fondos en dólares de los Estados Unidos de América que hayan sido utilizados para enterar la reserva técnica a que se refiere el Capítulo 4-2 de esta Recopilación no pueden, a su vez, ser empleados para constituir el encaje mantenido.

4.3.- Depósitos "overnight" en el Banco Central de Chile.

Aquellos fondos de las cuentas corrientes que se utilicen para efectuar depósitos del tipo "overnight", deberán traspasarse a la cuenta "Depósitos "overnight" en el Banco Central de Chile", tanto para los efectos de control como para excluir dichos fondos del cómputo del encaje mantenido.

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IV.- ENCAJE SOBRE OBLIGACIONES CON EL EXTERIOR.

Las instituciones financieras darán cumplimiento a la exigencia de encaje sobre las obligaciones con el exterior hasta un año plazo, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

1.- Tasa de encaje.

Las obligaciones contraídas con el exterior por las entidades financieras hasta un año plazo, estarán afectas a una tasa de encaje del 13,6%.

2.- Obligaciones afectas a encaje.

Quedan sujetas al encaje de que trata este título, las obligaciones con el exterior hasta un año plazo y que se demuestran en las siguientes partidas:

N° 3505 "Adeudado a bancos del exterior por financiamiento de importaciones y
exportaciones".
N° 3510 "Adeudado a bancos del exterior por otras obligaciones".
N° 3515 "Adeudado a oficinas del mismo banco".
N° 3520 "Corresponsables ALADI-Banco Central".
N° 3525 "Otros préstamos y obligaciones".

3.- Importe que se puede deducir.

Los bancos pueden deducir diariamente de sus obligaciones con el exterior afectas a encaje de que trata este título, el importe remanente de sus inversiones financieras y colocaciones en el exterior que se haya determinado conforme a lo previsto en el numeral 3.2 del título III de este Capítulo.

4.- Encaje exigido y mantenido.

4.1.- Encaje exigido.

El encaje exigido se calculará por "períodos mensuales", según lo señalado en el N° 1 del título I de este Capítulo, sobre el promedio de las obligaciones antes mencionadas, en cada una de las diferentes monedas extranjeras, calculado sobre la base de los saldos diarios del respectivo mes, considerando los días corridos del período.

Capítulo 4-1
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4.2.- Encaje mantenido.

El encaje, para cada una de las monedas extranjeras en que estén expresadas las obligaciones con el exterior, deberá estar compuesto sólo por los fondos señalados en el numeral 4.2 del titulo III de este Capítulo.

V.- INFORMACION A ESTA SUPERINTENDENCIA.

Las instituciones financieras deberán enviar a esta Superintendencia la información relativa a los encajes de que tratan los títulos II, III y IV de este Capítulo, de conformidad con las instrucciones del Manual del Sistema de Información.

Capítulo 4-1
ANEXO N°1
Pág. 3

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