I.- Modificaciones al Capítulo 4-1.
A) Se reemplaza, en el numeral 1.1 del título III, la expresión "30%" por "19%".
B) En el numeral 1.2 del título III se reemplazan las expresiones "a plazo" y "30%", por "hasta un año plazo" y 13,6%, respectivamente.
C) En el N° 2 del título III se reemplaza la relación de partidas que allí se indica por lo que se señala a continuación, a la vez que se suprime la expresión "del MB1":
N° 3005 "Acreedores en cuentas corrientes".
N° 3010 "Otros saldos acreedores a la vista".
N° 3020 "Depósitos y captaciones a plazo de 30 a 89 días".
N° 3025 "Depósitos y captaciones a plazo de 90 días a un año".
N° 3030 "Otros saldos acreedores a plazo".
Además, se incluye la cuenta "Captaciones a más de un año con retiros dentro del año" de la partida 3065."
D) En el primer párrafo del numeral 3.2 del título III se reemplaza la frase inicial "Los bancos podrán deducir también de sus obligaciones afectas a encaje a que se refiere este título", por "Los bancos podrán deducir de sus obligaciones a plazo afectas a encaje señaladas en, este título".
E) Se reemplaza el segundo párrafo del numeral 3.2 antes mencionado por los que siguen, a la vez que se suprime el último párrafo de este numeral:
"Los bancos podrán deducir de las obligaciones a la vista mencionadas en este título, el excedente de deducible que se origine cuando las obligaciones a plazo mencionadas en este título sean inferiores al total del importe deducible por las inversiones y colocaciones en el exterior antes señaladas.
En caso que el importe deducible sea superior al monto de las obligaciones a plazo y a la vista de que trata este título, el remanente puede ser deducido del monto de las obligaciones con el exterior de que trata el título IV de este Capítulo.
El importe total que los bancos pueden deducir de sus obligaciones afectas a encaje, conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, no podrá exceder, en caso alguno, del 70% de su patrimonio efectivo."
G) Se reemplaza el N° 2 del título IV por el que sigue:
"2.- Obligaciones afectas a encaje.
Quedan sujetas al encaje de que trata este titulo, las obligaciones con el exterior hasta un año plazo y que se demuestran en las siguientes partidas:
N° 3505 "Adeudado a bancos del exterior por financiamiento de importaciones y exportaciones".
N° 3510 "Adeudado a bancos del exterior por otras obligaciones".
N° 3515 "Adeudado a oficinas del mismo banco".
N° 3520 "Corresponsables ALADI-Banco Central".
N° 3525 "Otros préstamos y obligaciones".".
H) En el N° 3 del titulo IV se elimina la locución "último párrafo del".
I) Se suprime el título V, pasando el título VI a ser V.
J) Se modifica el Anexo N° 1, en cuyos indicadores 050 y 504 se suprime la mención de las obligaciones a plazos superiores a un año.